ORDEN de 21 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

P R E Á M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.

Por su parte el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación, en su artículo 4.2, las competencias de promover, impulsar y coordinar la acción voluntaria organizada, asumiendo el fomento de los mecanismos de asistencia técnica, programas formativos, servicio de información, campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado.

Asimismo el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene las actuales competencias en materia de voluntariado. Éstas han sido desarrolladas por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, que deroga parcialmente el Decreto 320/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 248/2001, de 13 de noviembre.

El voluntariado es un movimiento social y parte integrante de la acción que realiza la sociedad civil a través de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, significando un importante elemento de participación y vertebración de la sociedad. En Andalucía el voluntariado es un movimiento emergente, dinámico y heterogéneo tanto en su composición como en los ámbitos de actuación.

Por todo ello, y considerando que a través de las entidades sin ánimo de lucro se encuentran cauces apropiados para que las funciones enunciadas puedan realizarse de forma eficaz y a la vez propicien una mayor vertebración social y democrática, es por lo que se considera conveniente regular un marco específico para la concesión de subvenciones a las citadas entidades, que les permita materializar sus proyectos, de manera que puedan ofrecer a la sociedad andaluza actividades y servicios que contribuyan a la promoción del voluntariado en Andalucía, asumiendo con la Administración su programación y gestión.

Por otra parte, la colaboración con las Universidades públicas andaluzas, constituye un supuesto especial, no tanto por el carácter científico y académico de estas instituciones, como por su condición de referentes sociales y de potenciadores de valores solidarios. En este aspecto, la Consejería de Gobernación y las Universidades públicas andaluzas coinciden en sus objetivos de impulsar los valores solidarios y altruistas, así como fomentar las acciones de voluntariado en todos los miembros de la Comunidad Universitaria.

La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, atribuye en su artículo 19.1.e) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para establecer los criterios de distribución de los recursos propios, así como conceder ayudas y subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concertar o convenir los servicios que sean de su competencia.

La concesión de subvenciones se regirá por el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; por la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por estas bases reguladoras.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107.5 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2007 y a Universidades Públicas Andaluzas para el curso académico 2007-2008, procediendo a su convocatoria para el año 2007.

  2. Serán subvencionables los programas y actuaciones presentados por las Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas que se especifican en el apartado anterior, siempre que desarrollen proyectos de acción voluntaria organizada, dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades sin ánimo de lucro, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en relación con alguno de los apartados siguientes:

  3. Formación y promoción, sensibilización e investigación sobre voluntariado:

    1. Programas de formación sobre las actividades que desarrolla la entidad solicitante, dirigidos a personas voluntarias, miembros de la entidad o de asociaciones afines.

    2. Desarrollo de jornadas, seminarios y actividades dirigidas a dar a conocer la realidad de las asociaciones, la promoción y captación del voluntariado, así como la articulación del sector y el trabajo en red.

    3. Realización de campañas que fomenten la sensibilización de la sociedad andaluza hacia el voluntariado y sus organizaciones.

    4. Estudios dirigidos a conocer la realidad del voluntariado en Andalucía (sólo para Universidades Públicas Andaluzas y Entidades Colectivas).

    5. Realización de proyectos para la implantación y mantenimiento de herramientas webs (diseño y mantenimiento de páginas webs y línea ADSL)

    6. Cobertura de los seguros a las personas voluntarias.

  4. Adaptación a las Nuevas Tecnologías mediante la adquisición de equipamiento informático: PCs fijos, PCs portátiles y periféricos, así como cañones de proyección de vídeos.

  5. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

    1. Programas formativos previstos en los planes de enseñanza vigentes.

    2. Los programas o actividades a desarrollar por entidades u organismos de carácter público, a excepción de las Universidades Públicas Andaluzas.

    3. Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía.

    4. Las entidades que hubiesen obtenido una subvención por el concepto de adquisición de equipos informáticos en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación, en materia de voluntariado, en los años 2005 y/o 2006.

  6. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, capítulos IV y VII, de la Consejería de Gobernación, estando limitada por el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2007 y 2008.

  7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

  8. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades sin ánimo de lucro y Universidades Públicas Andaluzas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

    1. Las entidades individuales o colectivas sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por entidades colectivas las federaciones, confederaciones, o redes con personalidad jurídica propia formada por entidades sin ánimo de lucro.

    2. Las Universidades Públicas Andaluzas, excepto para la adquisición de equipos informáticos.

  2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro para ser beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que les corresponda por su propia naturaleza jurídica.

    2. ...

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