Resolución de 18 de julio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por el Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., empresa concesionaria del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos del municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, tendrá lugar desde las 7,00 horas del día 21 de julio de 2014, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida dichos servicios, población que, en este conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga, de duración indefinida, ha sido convocada con inicio a partir del día 21 de julio, por lo que se desarrollará durante los meses estivales.

Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR