RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de VélezRubio», tramo que va desde el casco urbano de Vélez-Blanco hasta salir al término municipal de Vélez-Rubio por el camino del Llano, en el término municipal de Vélez-Blanco de la provincia de Almería (VP @2300/05).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Vélez-Rubio», tramo que va desde el casco urbano de Vélez-Blanco hasta salir al término municipal de Vélez-Rubio por el camino del Llano, en el término municipal de Vélez-Blanco de la provincia de Almería (VP @2300/05).

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Vélez-Rubio», tramo que va desde el casco urbano de Vélez-Blanco hasta salir al término municipal de Vélez-Rubio por el camino del Llano, en el término municipal de Vélez-Blanco, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Vélez-Blanco, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de diciembre de 2005, se acordó

el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada de Vélez-Rubio», tramo que va desde el casco urbano de Vélez-Blanco, hasta salir al término municipal de Vélez-Rubio por el camino del Llano, en el término municipal de Vélez-Blanco de la provincia de Almería, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea (REVER MED), y del Proyecto ITER (Conexión de Espacios Naturales).

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 15 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 32, de fecha 16 de febrero de 2006.

A estos trabajos materiales se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:

  1. Don Silvestre Ruzafa Altero y don Antonio García Egea.

  2. Don Marcelino Ginel Gázquez.

  3. Doña María Martínez Puche, doña Manuela Martínez Puche y doña Ana León Martínez en representación de doña Ana Martínez Puche.

  4. Don Francisco García García.

  5. Don Antonio Quiles Collado.

  6. Don Francisco Díaz Rufafa.

    Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

    Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 143, de fecha 27 de julio de 2006.

    A dicha proposición de deslinde se han presentado diversas alegaciones por los siguientes interesados:

  7. Don Miguel Castillo Ruiz.

  8. Don Pedro Iglesias Pérez.

    Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

    Quinto. Mediante Resolución de fecha 10 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

    Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 8 de mayo de 2007.

    A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

    Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

    Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de VélezRubio», tramo que va desde el casco urbano de Vélez-Blanco, hasta salir al término municipal de Vélez-Rubio por el camino del Llano, en el término municipal de Vélez-Blanco, provincia de Almería, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1970, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

    Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los citados interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

  9. Don Antonio Quiles Collado manifiesta que ha recibido notificación de este organismo referente al comienzo de las actuaciones de este expediente deslinde, y que en la actualidad no posee en este paraje propiedad alguna, ya que la última propiedad que tenía la vendió mediante escritura pública de compraventa a la empresa «Áridos y Hormigones Miguel Castillo, S.L.», cuyo domicilio indica, por lo que solicita que se le excluya de este expediente de deslinde.

    En cuanto a la notificación recibida por el interesado indicar que los datos para determinar los posibles interesados en este expediente de deslinde se han tomado de los datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro de Almería, donde costaba el nombre y dirección del alegante.

    Recordar que tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

    Por lo que se procede a tomar nota del domicilio del último propietario conocido, para la notificación de actuaciones posteriores en este procedimiento de deslinde.

  10. Don Silvestre Ruzafa Altero y don Antonio García Egea que alegan de forma conjunta que la vía pecuaria va más pegada al cortijo de don Julián y que sigue por el camino, evitándose de esta manera dos cruces por la carretera actual A-317.

    Una vez estudiada la alegación presentada, comparándola con el Fondo Documental generado para la instrucción de este procedimiento de deslinde, el cual se compone de:

    1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del t.m. de Vélez-Blanco aprobado por la Orden Ministerial de fecha 23 de julio de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1970.

    2. Croquis general y detalle de la clasificación de las vías pecuarias del t.m. de Vélez-Blanco, escala 1:50.000.

    3. Planos históricos del Instituto Geográfico Nacional escalas 1:25.000, 1:50.000 y mapa del Servicio Geográfico del Ejército escala 1:50.000.

    4. Ortofotografía digital del vuelo americano de 1956.

    5. Planos catastrales antiguos que recogen los trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Catastral del t.m. de Vélez-Rubio (diferentes polígonos).

    6. Datos actualizados de la Oficina Virtual del Catastro del t.m. de Vélez-Blanco.

    7. Planeamiento urbanístico del t.m. de Vélez-Blanco.

    Y después de realizar las oportunas comprobaciones sobre el terreno, se constata que lo manifestado por el interesado coincide con el trazado descrito en el Proyecto de Clasificación, procediéndose a corregir el error del trazado propuesto, por lo que se estima la alegación presentada.

  11. Don Marcelino Ginel Gázquez, que manifiesta que se considera interesado en este expediente de deslinde y que no le ha llegado notificación de este, por lo que aporta su dirección a efectos de futuras notificaciónes.

    Los datos para determinar los posibles interesados en este expediente de deslinde se han tomado de los datos actualizados de la Oficina Provincial del Catastro de Almería, donde no costaba el nombre y dirección del alegante; se procede ahora, por tanto, a tomar nota de su domicilio a efectos de posteriores notificaciónes.

  12. Doña María Martínez Puche, doña Manuela Martínez Puche y doña Ana León Martínez en representación de doña Ana Martínez Puche, que alegan disconformidad con el trazado propuesto a partir de la estaquilla 26, ya que a partir de este punto la vía pecuaria se encajaría en un barranquillo, para cruzar la carretera A-317, y encajarse nuevamente con el barranquillo.

    Una vez estudiada la alegación presentada, comparándola con el Fondo Documental generado para la instrucción de este procedimiento de deslinde, y después de realizar las oportunas comprobaciones sobre el terreno, se constata que lo manifestado por el interesado coincide con el trazado descrito en el Proyecto de Clasificación, procediéndose a corregir el error del trazado propuesto, por lo que se estima la alegación presentada.

  13. Don Francisco García García manifiesta que se considera interesado en el...

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