Resolución de 17 de abril de 2013, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y el emplazamiento a cuantos resulten interesados en el expediente.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de La Presidencia e Igualdad
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 5 de abril de 2013, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 253/2013 (Neg. M3), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Buenasierra Inversiones, S.L., contra el Acuerdo adoptado con fecha 27 de marzo de 2013 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, desestimando el recurso de reposición contra el anterior Acuerdo de fecha 16 de enero de 2013 y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de catorce mil novecientos treinta y siete euros con sesenta y seis céntimos de euro (14.937,66 euros), en cuyos importes totales se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2010/016, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de Buenasierra Inversiones, S.L. (parcela con referencia catastral 1409302UG3910N0001AT del término municipal de Córdoba (núcleo de población de Villarrubia)), y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 12 de abril de 2013.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se...

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