Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Extracto


Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 46.2.ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de normas y procedimientos electorales para la constitución de sus instituciones de autogobierno.

Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.

En uso de aquella facultad, el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, contempló distintos aspectos del proceso electoral, estableciendo las características de...

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