Anuncio de 18 de enero de 2012, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace pública la Resolución de 7 de diciembre de 2011, por la que se dispone la publicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate (Málaga).

Sección5. Anuncios
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyAnuncio

Expte. EM-AF-2.

Para general conocimiento, esta Delegación Provincial hace público el contenido de:

  1. Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Málaga de 7 de diciembre de 2011 en la que se ordena el depósito, registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate, aprobado de manera parcial por Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, el 30 de marzo de 2011, publicado el 25.5.2011, BOJA núm. 101 (Anexo I).

  2. Normativa Urbanística (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación de la Resolución reseñada y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, número de registro 5048, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alfarnate 1.

ANEXO I

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Expte.: EM-AF-2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Alfarnate (Málaga), se dicta Resolución en los siguientes términos:

  1. Antecedentes.

    Con fecha 30 de marzo de 2011, en sesión MA/02/2011, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva, en los términos del art. 33.2.b) de la LOUA, del PGOU de Alfarnate, aprobado provisionalmente con fecha 16.7.2010, y posteriores modificaciones aprobadas provisionalmente con fecha 10.3.2011, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el acuerdo.

    Con fecha 29 de noviembre de 2011 tiene entrada en esta Delegación documentación diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 14 de noviembre de 2011, correspondiente a los volúmenes de Normas Urbanísticas y Memoria de Ordenación (volúmenes afectados por la subsanación de las deficiencias señaladas por la CPOTU), solicitando el registro y publicación del instrumento de planeamiento una vez han sido subsanadas las deficiencias señaladas en el acuerdo de la CPOTU de 30 de marzo de 2011.

  2. Competencia.

    El Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 30.3.2011, de aprobación definitiva del PGOU de Alfarnate, establece que una vez verificada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la subsanación de las deficiencias señaladas en el mencionado acuerdo, se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la LOUA.

    Una vez analizada la documentación aportada de las Normas Urbanísticas y Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 14.11.2011, según informe técnico favorable emitido por el Servicio de Urbanismo el 2.12.2011, se comprueba que en la misma han quedado subsanadas las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Málaga de 30.3.2011, de aprobación definitiva del citado instrumento de planeamiento.

    Vistos los antecedentes expuestos, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

    RESUELVO

    1. Acordar el depósito e inscripción en el Registro de Instrumentos Urbanísticos Autonómico del Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate (Málaga), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el día 30 de marzo de 2011, una vez acreditada la subsanación de las deficiencias técnicas existentes.

    2. Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de la Norma Urbanística de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

    El Plan General de Ordenación Urbanística de Alfarnate, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 7 de diciembre de 2011.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ALFARNATE

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO

?CAPÍTULO 1. OBJETO, ÁMBITO TERRITORIAL Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL

?CAPÍTULO 2. EL MODELO TERRITORIAL DEL PGOU

?CAPÍTULO 3. LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y SU EJECUCIÓN

??SECCIÓN PRIMERA. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

??SECCIÓN SEGUNDA. GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO

??SECCIÓN TERCERA. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

??SECCIÓN CUARTA. ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA

?CAPÍTULO 4. INTERVENCIÓN PÚBLICA EN EL MERCADO DE SUELO Y VIVIENDA. DISPOSICIONES GENERALES

??SECCIÓN PRIMERA. PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO

??SECCIÓN SEGUNDA. DERECHO DE SUPERFICIE

??SECCIÓN TERCERA. DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO

??SECCIÓN CUARTA. GARANTÍA DE SUELO PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN PÚBLICA

TÍTULO SEGUNDO NORMAS GENERALES Y PARTICULARES DE PROTECCIÓN

?CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y SERVIDUMBRES DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

?CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y SERVIDUMBRES DERIVADAS DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COSTA DEL SOL ORIENTAL-AXARQUÍA

??SECCIÓN PRIMERA. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN

??SECCIÓN SEGUNDA. USOS INDUSTRIALES Y LOGÍSTICOS

??SECCIÓN TERCERA, USOS TURÍSTICOS Y VACACIONALES

??SECCIÓN CUARTA. RED DE ESPACIOS LIBRES

??SECCIÓN QUINTA. RED DE CAMINOS

??SECCIÓN SEXTA, USOS RURALES

??SECCIÓN SÉPTIMA. RECURSOS NATURALES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. INTEGRACIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN EL TERRITORIO

??SECCIÓN OCTAVA. INFRAESTRUCTURAS

??SECCIÓN NOVENA. INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS

?CAPÍTULO 3. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y...

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