Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de enero de 2011.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 170, 30 de Agosto de 20113. Otras Disposiciones › Consejería de Obras Públicas y Vivienda

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Orden de 28 de julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

1. El Ayuntamiento de Málaga ha formulado la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de conformidad con el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

La Consejera de Obras Públicas y Vivienda, mediante Orden de 21 de enero de 2011, aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión del PGOU de Málaga, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, y supedita su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el subapartado a) del apartado primero. Esta Orden se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de 10 de febrero de 2011.

2. El Ayuntamiento Pleno de Málaga, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2011, acuerda tomar conocimiento del documento denominado «Subsanación de deficiencias del documento de Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobado definitivamente por Orden de 21 de enero de 2011, en cumplimiento del apartado primero a) de la misma», de fecha marzo de 2011, y dispone la remisión a esta Consejería a fin de que por la Dirección General de Urbanismo se proceda a la verificación del Documento aprobado y se disponga su registro y publicación.

3. La Dirección General de Urbanismo, mediante oficio de 30 de junio de 2011, da traslado al Municipio de Málaga de un informe de igual fecha del Servicio de Planeamiento Urbanístico en el que se concluye que, a la vista del documento de cumplimiento, algunas deficiencias técnicas señaladas en la Orden de 21 de enero de 2011 no han sido corregidas por ese Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento Pleno de Málaga, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, acuerda tomar conocimiento y aprobar la documentación fechada en julio de 2011 denominada «Subsanación de deficiencias del documento de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobado provisionalmente el 16 de julio de 2010, y aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, en cumplimiento del apartado primero a) de la misma. Correcciones efectuadas según informe de la Dirección General de Urbanismo de 30 de junio de 2011».

5. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 28 de julio de 2011, informa favorablemente las determinaciones incluidas en el expediente de cumplimiento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en las sesiones de 28 de abril y 22 de julio de 2011, respectivamente, al objeto de la subsanación de las deficiencias señaladas en el subapartado a) del apartado primero de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística son disposiciones administrativas de carácter general y reglamentario derivadas de la potestad de planeamiento. Poseen fuerza normativa y alcanzan su eficacia y ejecutividad a partir de la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 45.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía.

Las Normas Urbanísticas, que contienen las determinaciones de ordenación y de previsión de programación y gestión, con el grado de desarrollo propio de los objetivos y finalidades del instrumento de planeamiento, forman parte del contenido documental de un Plan General de Ordenación Urbanística, según dispone el artículo 19.1.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial...

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