ACUERDO de la Comisión Provincial de Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la revisión de las normas subsidiarias de Pulianas (00022) . (PP. 1578/93). 

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 1993

Pulianas. Revisión de las NN.SS. de Pulianas. Refª: 00022

«Examinado el expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias del término municipal de Pulianas, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 12.12.91 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el artº 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artº 11 del Decreto

194/1983 en relación con el artº 118 del Real Decreto Legislativo

1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en tanto no se cumplimenten los extremos recogidos en el apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo.

1º. Se eliminará el suelo clasificado como apto para urbanizar del Sector comprendido entre el suelo urbano y el Sistema General Transversal paralelo a la Carretera por producir riesgo de conurbación entre suelos de distintos usos (aptos para urbanizar de nueva creación y urbanos existentes) y considerar aún sobre dimensionados los suelos aptos para urbanizar según la justificación presentada en cumplimiento del acuerdo de Comisión Provincial de Urbanismo de 9 de abril de 1992. 2º. La franja de suelo denominado «Sistemas Generales Area Metropolitana¯ se denominará «Suelos de Reserva Metropolitana¯ y se ampliará en el caso de mayor longitud aumentando

100 metros, sobre la línea marcada actualmente en planos. En el otro caso será de 100 metros a partir de la línea límite del término municipal.

3º. Deberá grafiarse con la trama correspondiente al suelo apto para urbanizar de uso industrial.

4º. El sistema general marcado en suelo apto para urbanizar deberá corregirse en el sentido de que existe una continuidad en el mismo eliminando los cruces que lo dificultan. 5º. Habrá de eliminarse la posibilidad de desarrollo...

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