RESOLUCION de 8 de julio de 1986, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la provisión de la plaza docente que se cita.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Este Rectorado ha resuelto convocar la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución:

Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (BOE de 1.9); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26.10); Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16.1. de 1985); y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Dos. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

  1. Ser español.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 65 años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  3. No padecer enfermedad ni defectos físicos o psíquico que impida el desempeño de funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

    Tres. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artº. 4. 1 ó 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso. Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el artº. 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos, antes de comenzar las pruebas correspondientes al concurso.

    Según lo establecido en la disposición transitoria décimoprimera de la Ley Orgáncia 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1º del artº 4 de dicho Real Decreto 1888/1984, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, quienes en 1 de mayo de 1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados, como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de 5 años en...

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