Resolución de 10 de julio de 2014, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial para el curso académico 2014-2015.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

La matrícula es el punto de partida del que nace la relación de servicio con el estudiante y el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde, según establece el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Almería, este Rectorado ha resuelto dictar y hacer pública la presente normativa que regulará los procedimientos, plazos y requisitos para la matriculación de los estudiantes que vayan a cursar estudios oficiales en la Universidad de Almería durante el curso 2014-2015, según se determina en los siguientes artículos:

ÍNDICE

CAPÍTULO I MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
Artículo 1 Estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 2 Estudiantes matriculados en continuación de estudios.
Artículo 3 Matrícula en estudios de Grado.
Artículo 4 Matrícula en estudios en Proceso de Extinción.
Artículo 5 Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.
Artículo 6 Estudiantes participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.
Artículo 7 Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.
Artículo 8 Estudiantes visitantes y Matrículas reducidas.
Artículo 9 Reanudación de estudios.
Artículo 10 Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 11 Matrícula extraordinaria para estudiantes en continuación de estudios.
Artículo 12 Séptima convocatoria.
Artículo 13 Los horarios y la alteración de matrícula.
Artículo 14 Ampliación de matrícula.
Artículo 15 Ampliación extraordinaria de matrículas en más de 78 créditos.
Artículo 16 Convocatoria adicional 4.º año desde extinción de la docencia.
Artículo 17 Cambio de grupo.
CAPÍTULO II TRASLADOS, RECONOCIMIENTOS, ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES
Artículo 18 Traslados de expediente, para iniciar estudios de Grado.
Artículo 19 Traslados de expediente para continuar estudios iniciados de Primer y Segundo Ciclo.
Artículo 20 Normas comunes a los traslados de expediente.
Artículo 21 Adaptaciones.
Artículo 22 Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.
Artículo 23 Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.
CAPÍTULO III MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE MÁSTER
Artículo 24 Estudiantes de Máster.
Artículo 25 Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso en Máster.
Artículo 26 Matrícula extraordinaria para estudiantes de Máster en continuación de estudios.
Artículo 27 Modificación de matrícula de Máster.
CAPÍTULO IV ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 28 Admisión en Doctorado.
Artículo 29 Preinscripción en programas de Doctorado regulados por el R.D. 99/2011.
Artículo 30 Matrícula de estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 31 Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.
Artículo 32 Matrícula en continuación de estudios de Doctorado.
Artículo 33 Incorporación (adaptación) desde programas de Doctorado anteriores al R.D. 99/2011.
Artículo 34 Reanudación de estudios.
Artículo 35 Simultaneidad de estudios de doctorado.
CAPÍTULO V NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS.
Artículo 36 Inicio del curso académico.
Artículo 37 Resolución de las solicitudes de matrícula.
Artículo 38 Desistimiento y renuncia.
Artículo 39 Baja parcial de matrícula (baja de asignaturas).
Artículo 40 Baja total de matrícula.
Artículo 41 Anulación de oficio de la matrícula.
Artículo 42 Regularización de matrículas condicionadas.
Artículo 43 Presentación telemática de las solicitudes.
Artículo 44 Medio preferente de notificación y comunicación con el estudiante.
Artículo 45 Instrucciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 45
CAPÍTULO I Artículos 1 a 17

Matrícula en estudios de grado o de Primer y Segundo Ciclo

Artículo 1 Estudiantes de nuevo ingreso.
  1. Para iniciar estudios de Grado en los Centros de esta Universidad, la solicitud de matrícula se ajustará a los plazos, requisitos y procedimientos de admisión que establece cada año la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18.1 y 21.2 de la presente Resolución.

  2. Obtenida plaza, se podrá formalizar la matrícula en los plazos que para cada fase de admisión se fije en cada una de las adjudicaciones, de acuerdo con la normativa del Distrito Único Universitario de Andalucía (en adelante DUA). El incumplimiento de los plazos e indicaciones previstas en la citada normativa se entenderá como renuncia a los derechos que puedan derivarse, considerándose decaídos en los mismos. En los casos así establecidos, se procederá a cubrir las plazas vacantes con los siguientes estudiantes según el orden de puntuación de las listas de admitidos.

  3. La matrícula se realizará de forma telemática durante las 24 h a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada periodo en la página Web automatricula.ual.es.

  4. Para formalizar su matrícula, el estudiante deberá disponer de su clave de acceso a Campus Virtual, que podrá obtener a través de los procedimientos establecidos en la página web automatricula.ual.es.

  5. Podrán realizar Matrícula Condicionada aquellos estudiantes preinscritos en el Distrito Único Andaluz que estén a la espera de obtener plaza en alguna Universidad de otra Comunidad Autónoma.

  6. Al formalizar la matrícula, el estudiante deberá elegir el mismo grupo de teoría (o grupo docente) para todas las asignaturas básicas y obligatorias, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo.

  7. Los estudiantes de nuevo ingreso no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

  8. Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliarla, podrán hacerlo en función de la existencia de plazas, en la forma y plazos establecidos en los artículos 14 y 15 de la presente Resolución.

Artículo 2 Estudiantes en continuación de estudios.
  1. Para los estudiantes que hubieran iniciado estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo y Grado en cursos anteriores, el plazo oficial de matrícula para el curso académico 2014-2015 será del 17 al 26 de septiembre.

  2. La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el artículo 43 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada periodo en la página web automatricula.ual.es.

    En la página web automatricula.ual.es se determinarán los colectivos de estudiantes que quedan excluidos de este proceso, así como los que han de realizar trámites previos a la automatrícula.

  3. El orden de matriculación se establecerá mediante la asignación de una cita previa, la cual podrá ser consultada, a partir del día 11 de septiembre, en la página web automatricula.ual.es y a través del servicio de Campus Virtual.

  4. El procedimiento de asignación de cita se realizará de acuerdo con la nota media del estudiante en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. El cálculo de dicha nota media se realizará del siguiente modo:

    1. Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior.

    2. Denominador: Número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca según la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación.

  5. La cita se calculará a partir de las calificaciones que consten en el expediente del alumno a fecha 5 de septiembre. Los estudiantes en programas de movilidad podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Universidad de Almería disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 15 de septiembre éstas no estuvieran disponibles, los alumnos podrán solicitar que se recalcule su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.

  6. Los estudiantes dispondrán de una única cita, y podrán matricularse, según las formas previstas en el punto 2 de este artículo, en cualquier momento desde el día y la hora de su cita hasta la finalización del plazo establecido. Los alumnos deberán matricular todas las asignaturas necesarias, tanto de su titulación como, en su caso, de otras titulaciones.

  7. El estudiante podrá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría (o grupo docente) al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En el caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes en ningún grupo, y se tratara de asignaturas troncales, básicas, obligatorias, o que cubran complementos de formación, la Universidad les asignará plaza en uno de forma distributiva.

    Los estudiantes repetidores de asignaturas podrán matricularse de las mismas durante el plazo oficial de...

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