Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112, 6 de Junio de 20081. Disposiciones Generales › CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

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Extracto


Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Una de las novedades del Estatuto de Autonomía para Andalucía es la posibilidad que tiene el Consejo de Gobierno de aprobar normas con rango o fuerza de ley, mediante decretos legislativos o decretos-leyes. En el caso del decreto-ley, su regulación se contempla en el artículo 110.1, que establece que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía».

Adopta la redacción de este apartado una configuración similar a la definida en el artículo 86.1 de la Constitución. Por un lado, se exige un presupuesto de hecho habilitante, en concreto una «extraordinaria y urgente necesidad», y por otro, se limita la aplicación del decreto-ley, en el sentido de que están vedados para este cauce de normación determinados ámbitos materiales, como los derechos contemplados en el Estatuto, el régimen electoral, el presupuesto o las instituciones de la Junta de Andalucía.

Esta similar configuración determina que sea de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional, expresada en múltiples sentencias, tanto por lo que respecta al presupuesto de hecho habilitante como en lo que hace referencia a la definición de los límites materiales del decreto-ley.

Respecto a la habilitación necesaria para dictar un decreto-ley, «extraordinaria y urgente necesidad», sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional -como por ejemplo las sentencias 29/1982, 6/1983, 29/1986 y 23/1993- han moderado los términos literales de dicha exigencia, de forma que son constitucionalmente admisibles aquellos decretos-leyes dictados por circunstancias difíciles de prever o en virtud de coyunturas económicas que demandan una rápida respuesta. En estos términos se pronuncia la sentencia 182/1997, de 28 de octubre, que indica, en su fundamento ...

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