Orden de 5 de noviembre de 2009, de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Empleo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros por las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y los artículos 52 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros de titularidad de las Administraciones Públicas serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos. Sin perjuicio de esta inscripción, los ficheros de las Comunidades Autónomas podrán además inscribirse en sus propios registros de ficheros que, conforme al artículo 41.2, pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconocen sobre los mismos.

De conformidad con el artículo 54 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la disposición de creación deberá recoger la identificación del fichero y su finalidad, el origen de los datos y colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida de datos, estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento, en su caso las comunicaciones de datos y/o transferencias internacionales previstas, el órgano de la Administración responsable del fichero, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos, y el nivel de seguridad exigible según el Título VIII del reiterado Reglamento. En la modificación de ficheros se indicarán las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos indicados en el apartado anterior.

Actualmente, los ficheros de carácter personal existentes en la Consejería de Empleo se regulan mediante Orden de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Empleo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 57, de 21 de marzo de 2007).

Desde entonces nuevas necesidades han surgido para posibilitar la adecuada gestión de las competencias atribuidas a dicha Consejería, por lo que resulta necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, la modificación de otros y la supresión de aquellos que ya no son necesarios.

Por todo ello, se debe proceder a crear nuevos ficheros de carácter personal, así como a modificar aquellos que deben adecuarse a las nuevas necesidades y suprimir los ficheros que han dejado de utilizarse por parte de la Consejería.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Empleo, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

Artículo 2 Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3 Cesiones de datos.
  1. La Consejería de Empleo sólo podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros de datos de carácter personal, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. En los mismos términos establecidos en el apartado anterior se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, los datos contenidos en los ficheros cuando aquel lo demande.

Artículo 4 Prestación de servicios de tratamiento de datos.
  1. La Consejería de Empleo podrá celebrar contratos o convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.

  2. Quienes por cuenta de la Consejería de Empleo presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona titular del órgano, unidad o servicio responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5 Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en los Anexos de esta Orden.

Artículo 6 Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Empleo, de acuerdo con la descripción que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 7 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 8 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden. Los órganos responsables procederán a la destrucción de los ficheros suprimidos en todos aquellos supuestos cuya incorporación a otros ficheros no venga indicada en el citado Anexo. Los datos personales que figuren en dichos ficheros serán eliminados, destruyéndose los soportes en los que aquellos figuren y sin que se guarden en ningún tipo de registro.

Disposición adicional única Inscripción, modificación y supresión de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros relacionados en el Anexo I, Anexo II, Anexo III de esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Consejería de Empleo para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al efecto por la Agencia, de una copia de la presente norma.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 noviembre de 2009

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

  1. TÉCNICOS HABILITADOS (APLICACIÓN SEGTEC)

    1. Finalidad: MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN DE TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS EMPRESAS ASÍ COMO AGENDA DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DICHOS TÉCNICOS.

    2. Colectivo: TÉCNICOS HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES A LAS EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGO LABORAL.

    3. Procedimiento recogida datos: A TRAVÉS DEL BOJA Y PROGRAMA SHIRUS

    4. Estructura:

      - DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO

    5. Cesiones: NO

    6. Responsable del fichero: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

    7. Acceso: REGISTRO GENERAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO. AVENIDA DE HYTASA, 14. CP: 41006 SEVILLA.

    8. Seguridad: BÁSICO

    9. Sistema de Tratamiento: MIXTO

  2. SIVAS

    1. Finalidad: SISTEMA INFORMÁTICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD. REGISTRO Y CONTROL DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN PROCESOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS VOLUNTARIOS. INCLUYE EL HISTORIAL MÉDICO APORTADO POR EL INTERESADO

    Colectivo: PERSONAS FÍSICAS, TRABAJADORES QUE PARTICIPAN EN UN RECONOCIMIENTO MÉDICO VOLUNTARIO REALIZADO POR LA EMPRESA

    Procedimiento recogida datos: SOLICITUDES, FORMULARIOS

    Procedencia de los datos: DIRECTAMENTE DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL

    Estructura:

    DATOS DE CARÁCTER IDENTIFICATIVO

    DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS (DATOS MÉDICOS O DE SALUD)

    DATOS DE DETALLE DE EMPLEO

    Responsable del fichero: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

    Acceso: REGISTRO GENERAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO. AVENIDA DE HYTASA, 14. CP: 41006 SEVILLA.

    Seguridad: ALTO

    Tipo de Fichero: MIXTO

    DIRECCIÓN...

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