Resolución de 22 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, por el que se hacen públicos los Acuerdos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 30 de marzo de 2011 y 3 de diciembre de 2013, en la que se aprueban definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17 del PGOU de Dílar por considerarse cumplimentadas las Resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005 y se rectifica error material.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada celebrada el 30 de marzo de 2011 se aprobaron definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, del PGOU de Dílar, por considerarse cumplimentadas, tras la aprobación en el Pleno de 20 de diciembre de 2010 y subsanación posterior del Ayuntamiento de Dílar, las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005. Previamente, en la Sesión de la CPOTU de 19 de junio de 2007 se había reiterado la Suspensión de tales ámbitos. No obstante, el punto segundo de la Resolución de la CPOTU de 30 de marzo de 2011 establecía como condición de su publicación el que se aportaran las garantías previstas en el art. 46 del Reglamento de Planeamiento en relación con el SUO-3.

Con fecha 22 de marzo de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de Dílar acuerda presentar solicitud al Acuerdo de la CPOTU de Granada adoptado en su sesión de fecha 30 de marzo de 2011 solicitando que se tengan por no puestas en el Acuerdo Segundo de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada, las condiciones de exigir las garantías previstas por el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento al SUO 03, así como la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, y solicita la corrección de esos dos condicionantes en base a que las garantías previstas en el artículo 46 del RP solo son exigibles a Planes Parciales promovidos por particulares, y que la inaplicación de la necesidad de depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es debido a la excepción contemplada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002 que establece que los instrumentos de planeamiento en los que antes de la entrada en vigor de la misma hubiese recaído aprobación inicial, continuaran tramitándose de acuerdo con la normativa que en aquél momento les fuera de aplicación, con lo cual la publicación del mismo debe hacerse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. No obstante, es de aplicación el art. 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La CPOTU, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 2013, accedió a lo solicitado por el Ayuntamiento de Dílar y en base a la fundamentación jurídica que se recoge en la misma adoptó el Acuerdo que en esta Resolución se hace público en el Anexo II.

Por todo ello, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico que se hace público en el Anexo I en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Dílar y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- El Acuerdo de la CPOTU de 30 de marzo de 2011, por el que se aprueba definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17 del PGOU de Dílar por considerarse cumplimentadas las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005 (contiene la rectificación de error material) (Anexo I).

- El Acuerdo de la CPOTU de fecha 3 de diciembre de 2013, sobre Rectificación de error material existente en el apartado segundo de la Resolución de la CPOTU de fecha 30 de marzo de 2011, donde se aprobaban definitivamente las determinaciones relativas a los Sectores 3, 4, 5 y 7 (Sector SUO-3) y UUEE 11 y 17, por considerarse cumplimentadas las resoluciones de esta Comisión de 26 de mayo de 2004 y 17 de marzo de 2005 (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA CPOTU SOBRE REVISIÓN DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE DÍLAR, LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE 3, 4, 5 Y 7 Y UUEE 11 Y 17

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión celebrada el pasado día 30 de marzo de 2011 adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Examinado el expediente de Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Dílar, los sectores de Suelo Urbanizable 3, 4, 5 y 7 y UUEE 11 y 17 aprobado por el Ayuntamiento en fecha 20 de diciembre de 2010 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a...

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