DECRETO 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/2002, de 7 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.

El Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, tiene como objeto incorporar al ordenamiento jurídico español lo dispuesto en la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Dicho Real Decreto viene a establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, así como las condiciones para la realización de experimentos con los mismos.

Por otra parte, remite a las Comunidades Autónomas la competencia para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo y, en concreto, el registro de los citados establecimientos, así como la autorización, en su caso, de la utilización de los animales en los experimentos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado (artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía) y en materia de investigación y sus instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.15.º de la Constitución (artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía).

Por lo tanto, la finalidad de esta norma es crear el Registro de los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, establecer el procedimiento para su inscripción en el mismo así como para la autorización de los experimentos a realizar con animales, determinar el órgano competente para ello y la creación del Comité Andaluz de Experimentación Animal.

Además, la materia y finalidad última de la misma, excede de la simple vigilancia del bienestar animal en cuanto a los métodos de cría, para adentrarse en el ámbito de su uso en experimentos científicos y en las condiciones de realización de los mismos. Ello incide sectorialmente en el ejercicio de competencias asignadas a otras Consejerías de la Administración Autonómica, por lo que, asimismo, procede determinar los órganos competentes, asignando el ejercicio de dichas competencias.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, establecer el procedimiento para la autorización de los experimentos a realizar con los animales así como determinar los órganos competentes en la materia, todo ello en aplicación del Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Artículo 2 Creación del Registro.
  1. Se crea el Registro de establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que se deberán inscribir todos los establecimientos cuyo objeto sea la producción, comercialización o uso de animales con fines experimentales, científicos o educativos ubicados en dicho ámbito territorial.

  2. El Registro se constituye en la Consejería de Agricultura y Pesca y estará adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, que ejercerá las competencias con relación al mismo.

Artículo 3 Estructura del Registro.
  1. El Registro se estructurará en dos Secciones: a) Sección de establecimientos de cría y suministro de animales de experimentación.

    1. Sección de establecimientos usuarios.

  2. ...

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