Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada.

Examinado el expediente de Deslinde VP @2050/07 de la vía pecuaria «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Moclín, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 20 de febrero de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 28 de febrero de 1968, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Por aplicación del instituto jurídico de la caducidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la Resolución de fecha 6 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda el archivo del expediente de deslinde VP 413/98 de la citada vía pecuaria.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Gallina» en su totalidad, en el término municipal de Moclín, en la provincia de Granada, previa solicitud formulada mediante el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Moclín, en virtud del escrito de fecha 20 de enero de 1993, acordándose la conservación de los actos materiales del deslinde archivado por caducidad (VP 413/98) en base al artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que previo a previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de octubre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 194, de fecha 25 de agosto de 1997.

Tercero. Los trabajos materiales de este Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de abril de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos que han cambiado la titularidad catastral, con respecto de los tenidos en cuenta en el expediente del deslinde archivado por caducidad, que se acumulan al presente procedimiento, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 55, de fecha 25 de marzo de 2008.

En el acto de operaciones materiales se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 152, de fecha de 11 de agosto de 2008.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. 

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de la Gallina» ubicada en el término municipal de Moclín, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía