Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor».

Extracto


Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor».

VP@1169/07.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 2.º, que va desde la línea de términos de Coria del Río, hasta el camino de acceso al cortijo de «Los Montes», en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, que discurre a través del término municipal de Puebla del Río, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 16 de julio de 1936, con una anchura de 75,22 metros lineales. Dicha clasificación fue ampliada por la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1945, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha 12 de diciembre de 1945.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de mayo de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor», tramo 2.º, que va desde la línea de término de Coria del Río, hasta el camino de acceso al cortijo de «Los Montes», en el término municipal de La Puebla del Río, en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte del futuro Corredor Verde del Río Pudio, cuya coherencia quedará ampliada a través de su conexión con la Ruta Doñana-Sierra Norte, el «Corredor Verde de Metropolitano de Sevilla» y con el «Corredor Verde del Guadiamar» (este último es un Paisaje Protegido).

Esta vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima, de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 5 de noviembre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de septiembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 180, de fecha 4 de agosto de 2007.

En el trámite de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 154, de fecha de 4 de julio de 2008.

En el trámite de la Exposición Pública se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe el 10 de febrero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulad...

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