Resolución de 24 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 26 de junio de 2014, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en relación con la 8.ª Modificación Puntual del PGOU, Ordenanzas artículos 7.4.1 y 10.2.7, suelo no urbanizable del municipio de Olivares (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 26 de junio de 2014, en relación con la 8.ª Modificación Puntual del PGOU, Ordenanzas artículos 7.4.1 y 10.2.7, suelo no urbanizable del municipio de Olivares (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

Visto el proyecto de la 8.ª Modificación Puntual del PGOU, Ordenanzas artículos 7.4.1 y 10.2.7, suelo no urbanizable del municipio de Olivares (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Olivares es un Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de julio de 2.006 y documento complementario del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente 26 de septiembre de 2008.

Con fecha 19 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta Delegación Territorial el oficio de remisión del Ayuntamiento de Olivares para su tramitación según lo establecido en el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, retirándose por el Ayuntamiento de Olivares, en fecha 17 de septiembre de 2013, a los efectos de formular una modificación del documento.

Con fecha 10 de marzo de 2014 tiene entrada en esta Delegación Territorial el oficio de remisión de la nueva documentación correspondiente a la Modificación octava del PGOU. de Olivares, para la tramitación del expediente objeto de este informe de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo determinado en los artículos 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. No obstante, no queda acreditado en la tramitación de este expediente que se haya realizado la publicación de la segunda aprobación provisional en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, tal y como establece el artículo 39 de dicho texto legal.

Tercero. El objeto del proyecto es la adecuación a la normativa sectorial vigente de la franja de protección de las líneas aéreas de alta tensión, así como facilitar la implantación de instalaciones y edificaciones que incrementen el rendimiento del suelo conforme...

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