Resolución de 8 de septiembtre de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kárate.

Extracto


Resolución de 8 de septiembtre de 2008, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kárate.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 2 de septiembre de 2008, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kárate y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Kárate, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 8 de septiembre de 2008.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE KÁRATE

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto del presente reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Kárate y Disciplinas Asociadas (en adelante FAK).

Las elecciones a la FAK se regirán por el presente Reglamento, por la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte y por el Decreto 7/2000 de 24 de enero, Reglamento de Entidades Deportivas Andaluzas y por orden de 31 de julio de 2007 de procesos electorales.

Artículo 2.º Elecciones.

Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo ser convocados antes del día 15 de septiembre del año en que proceda su celebración, y finalizadas en el mismo año natural. En ningún caso podrá ser superior a tres meses el periodo comprendido entre la presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del presidente.

Capítulo I

Convocatoria

Artículo 3.º Convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral de la FAK corresponde al titular de la presidencia de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. La convocatoria incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales, por estamentos y, en su caso, por modalidades o especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará, en todo caso, el trigésimo d...

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