Anuncio de 17 de septiembre de 2013, del Ayuntamiento de Linares, sobre aprobación de las tarifas de la Estación de Autobuses para el año 2014. (PP. 3098/2013).

Sección5. Anuncios
EmisorAYUNTAMIENTOS
Rango de LeyAnuncio

Por el presente, pongo en su conocimiento que en la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el doce de septiembre de dos mil trece se adoptó el siguiente

ACUERDO

20. Propuesta de la Comisión Informativa de Servicios Públicos sobre aprobación de las tarifas de la Estación de Autobuses para el año 2014.

Dada cuenta de la propuesta presentada por la Comisión Informativa de Servicios Públicos, que dice:

Visto el escrito de fecha 19.8.2013 remitido por la empresa Autocares Samar, S.A., concesionaria de la Gestión de la Estación de Autobuses de Linares, por el que solicita de revisión de tarifas por la gestión del Servicio en cuestión para el año 2014, el Técnico que suscribe tiene a bien informar:

La revisión de tarifas a aplicar para la gestión de la Estación de Autobuses se revisarán previa solicitud del adjudicatario conforme a lo determinado en el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior que regula la explotación de la Estación de Autobuses de Linares (BOP núm. 108, de 12 de mayo de 2000) y según lo establecido en el art. 8 del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la adjudicación de Servicio. El coste de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial será a cargo del adjudicatario.

El porcentaje de incremento de las tarifas para este Servicio viene determinado anualmente por el IPC a 31 de diciembre del año anterior objeto de la revisión, por lo que el porcentaje a aplicar es del 2,9%, es decir, un 2,9% sobre las tarifas actuales del Servicio de la Estación de Autobuses de Linares, para su aplicación a partir del 1.º de enero de 2014 y una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Resultando las siguientes (sin IVA):

Concepto Tarifas máximas (sin IVA)

Tarifa 1. Autobuses.

a) Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros

al iniciar o finalizar viaje o bien escala de un autobús en tránsito: 0,72 euros

b) Por la permanencia dentro del recinto de la Estación

de un autobús que realice transporte público regular

de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos:

Horario diurno (8,00 a 22,00 horas): 1,57 euros

Horario nocturno (22,00 a 8,00 horas): 2,34 euros

c) Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando

transporte público permanente de viajeros de uso general

(discrecionales), por cada día o fracción: 7,82 euros

Tarifa II. Viajeros.

Por la utilización de los servicios generales de la Estación,

por cada viajero que entre o salga, cuyo...

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