Decreto 490/2012, de 11 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Cambil (Jaén).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artícu- lo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Localizado en las estribaciones meridionales de Sierra Mágina, en la comarca homónima, el núcleo de Cambil se dispone en el fondo del valle que se forma entre los dos cerros, el Egeño y el Achuelo, separados por el río Cambil. La población data del periodo islámico y de su carácter defensivo nos habla la existencia de dos fortificaciones, una en cada cerro (Qanbil y al-Hawair), limitadas en su crecimiento por la particular orografía.

    A partir de la conquista cristiana se producen crecimientos urbanos entre las dos peñas adaptándose al terreno con calles sinuosas y estrechas, que irán colonizando el valle para confluir en una plaza pública que aprovecha la zona llana del meandro del río que atraviesa la población, y que alberga el ayuntamiento y la iglesia. En época moderna el crecimiento urbano de la población se realizó siguiendo el cauce del río, buscando los espacios de menor pendiente. En las zonas bajas surgen a partir del siglo XVIII casas solariegas de gran planta.

    Entre el patrimonio arquitectónico singular de Cambil destaca la iglesia de la Encarnación y dos impresionantes portadas del barroco civil: la portada del Antiguo Hospital y la portada de la Casa del Condestable.

    El tejido urbano de Cambil está conformado en su mayor parte por edificaciones populares de tres o cuatro alturas que, adaptándose al terreno, mantienen una uniformidad volumétrica sobre la que destaca la torre de la iglesia.

    Por lo expuesto, dados los valores que ostenta Cambil, es necesario proteger como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de esta población que comprende el núcleo original de época islámica, incluidas la peñas de Egeño y Achuelo, así como los crecimientos de los siglos XVI, XVIII y XIX.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 7 de julio de 1983 (BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1983), incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Cambil (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 215, de 3 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Cambil. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

    Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 27 de febrero de 1984, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión...

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