ACUERDO de 2 de septiembre de 2002, sobre Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


ACUERDO de 2 de septiembre de 2002, sobre Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

ACUERDO de 2 de septiembre de 2002, sobre Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz.

PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA La Mesa de la Diputación Permanente, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2002, ha conocido el Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz, cuyo texto se inserta a continuación: ESTATUTO DE PERSONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

ANDALUZ

PREAMBULO

CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

CAPITULO II. Del Personal.

Artículo 3. Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo 4. Vinculación.

Artículo 5. Competencias.

Artículo 6. Selección de personal.

Artículo 7. Nombramiento y cese del personal.

Artículo 8. Plantilla orgánica.

CAPITULO III. Situaciones Administrativas.

Artículo 9. Situaciones de los funcionarios. Artículo 10. Servicio activo.

Artículo 11. Excedencia para el cuidado de hijos.

Artículo 12. Suspensión de funciones.

CAPITULO IV. Derechos de los funcionarios.

Artículo 13. Derechos generales.

Artículo 14. Permisos y licencias.

Artículo 15. Derechos de afiliación, opinión y huelga.

Artículo 16. Formación.

Artículo 17. Acción social.

CAPITULO V. Organos de representación y participación del personal.

Artículo 18. Comisión de Personal.

Artículo 19. Procedimiento de elección de la Comisión de Personal.

Artículo 20. Sustituciones y revocaciones.

Artículo 21. Facultades de la Comisión de Personal.

Artículo 22. Garantías y derechos de los miembros de la Comisión de Personal. Artículo 23. Materias excluidas.

Artículo 24. Peculiaridades a observar.

CAPITULO VI. Derecho de reunión.

Artículo 25. Legitimación.

Artículo 26. Procedimiento. Artículo 27. Requisitos.

CAPITULO VII. De la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 28. Provisión de puestos.

Artículo 29. Desempeño de funciones.

CAPITULO VIII. De la retribución del personal.

Artículo 30. Retribuciones básicas.

Artículo 31. Retribuciones complementarias.

Artículo 32. Dietas e indemnizaciones por razón del servicio.

CAPITULO IX. Deberes de los funcionarios.

Artículo 33. Deberes.

Artículo 34. Incompatibilidades.

CAPITULO X. De la jornada laboral.

Artículo 35. Jornada laboral.

CAPITULO XI. Del Régimen Disciplinario.

Artículo 36. Régimen Disciplinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICION FINAL.

PREAMBULO

La Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andal...

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