Orden de 18 de septiembre de 2014, por la que se procede a la avocación y a la delegación de competencias en materia de contratación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Asimismo, la competencia avocada puede ser, simultáneamente, delegada en otro órgano jerárquicamente dependiente.

En virtud de los artículos 2.5 y 6.3 c) de la Orden de 12 de julio de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en contratos de servicios por importe superior a 400.000,00 euros.

En el marco del programa de mayoría de edad, se van a licitar una serie de contratos en cada una de las ocho provincias andaluzas, cuyo ámbito territorial no supera el propiamente provincial y algunos de ellos por importe superior a 400.000,00 euros, por lo que resulta conveniente por razones de homogeneidad técnica y territorial proceder a avocar la competencia para la contratación de servicios por cuantía superior a 400.000,00 euros que posee el titular de la Secretaría General Técnica y delegarla en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales que se citan.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Avocar las competencias delegadas mediante...

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