Decreto 334/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el plan de mejora, control y seguimiento de la calidad del aire en el municipio de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Extracto


Decreto 334/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el plan de mejora, control y seguimiento de la calidad del aire en el municipio de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

De conformidad con el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental, así como de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo 149.1.23.ª de la Constitución. Igualmente, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con la regulación del medio ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo. Así, la protección del aire frente a la contaminación atmosférica y la garantía de su calidad se configuran como un principio rector de las políticas públicas de los poderes de nuestra Comunidad Autónoma en el artículo 37.1.20.° del Estatuto de Autonomía.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que tiene el carácter de legislación básica según lo dispuesto en su disposición final sexta, establece en el artículo 16.2 que las Comunidades Autónomas adoptarán, entre otros, los planes de mejora de la calidad del aire para alcanzar los objetivos de calidad del aire en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos. Este artículo establece, asimismo, el contenido mínimo de estos planes.

El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, dictado en trasposición de diversas Directivas europeas en materia de calidad del aire, tiene igualmente el carácter de normativa básica, en los términos que señala su disposición final primera. Este Real Decreto prevé en sus artículos 3.1.c) y 4.1.c), que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de contaminantes no superen los valores límite establecidos, y deberá identificar aquellas zonas en las que estos valores límite sean superados. En dichas zonas, añade el artículo 6.1, «las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite en los plazos fijados. Estos planes habrán de integrar todos los contaminantes afectados y contener, al menos, la información a que se refiere el Anexo XII».

A su vez, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dentro de su Título IV, Calidad ambiental, dedica el Capítulo II, artículos 49 a 77, a la calidad del medio ambiente atmosférico, señalando en el artículo 53.1.b) que: «corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente (...) la elaboración de planes de mejora de la calidad del aire», planes que, con arreglo al artículo 48.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire, se refiere los «Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica», que se formularán en aquellas zonas en las que exista evidencia o riesgo de sobrepasar los valores límite, entre ellas, las «Zonas de Atmósfera Contaminada» que se regulan en el artículo 5. La formulación de estos Planes será acordada por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, y su aprobación se llevará a cabo mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. Por último, los Planes tendrán el contenido mínimo que establece el artículo 8.2 y 3 de ese mismo texto reglamentario.

El término municipal de Villanueva del Arzobispo se incluye en una de las zonas (zonas rurales) en las que la Consejería de Medio Ambiente tiene zonificado el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Los valores medidos por la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire en el municipio de Villanueva del Arzobispo durante los años 2005 y 2006 ponen de manifiesto la superación de los valores límite establecidos en el Real Decre-to 1073/2002, de 18 de octubre. En aplicación de las normas antes mencionadas, la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo, dicta la Orden de 27 de julio de 2007, por la que se acuerda la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el Municipio de Villanueva del Arzobispo (Jaén), y se aprueban medidas provisionales. La citada Orden realiza una coordinación entre los mecanismos incluidos en el Capítulo I Reglamento de la Calidad del Aire para los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica y los que recoge el Real Decre-to 1073/2002, de 18 de octubre, para los planes de actuación o...

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