ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas.

P R E Á M B U L O

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, establece en el apartado 1 de su disposición adicional primera, referida a la educación de personas adultas, que aquellas personas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de flexibilidad, movilidad y transparencia.

Asimismo, en los apartados 2 y 3 de dicha disposición se establece que, con el objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social, y dos niveles en cada uno de ellos, con una organización de estas enseñanzas que permita su realización en dos cursos.

De igual modo, en los apartados 4 y 5 de la misma se establece, respectivamente, que la Consejería competente en materia de educación desarrollará estas enseñanzas en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, a la vez que establecerá los procedimientos a seguir para el reconocimiento de estudios y conocimientos o experiencias previas, tanto para las enseñanzas formales que el alumnado acredite en las posibles vías de acceso a la titulación básica, así como para los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal o informal, con objeto de proceder a la orientación y adscripción de alumnado que se encuentre en esta situación a una etapa y nivel determinado de enseñanzas formales en cada uno de los ámbitos de conocimiento.

Corresponde, por tanto, a esta Consejería promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y personas adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación, al tiempo que promuevan que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

Por todo ello, es preciso establecer un marco que permita proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía, conseguir la colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa en ese empeño y mantener un compromiso decidido para converger con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Paralelamente, hay que actuar en otras direcciones complementarias, tales como la de concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida, incrementar la flexibilidad del sistema educativo, de modo que se establezcan conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras, permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales, para facilitar el tránsito de la formación al trabajo, y viceversa, así como acometer una simplificación y clarificación normativas para lograr objetivos tan ambiciosos como los anteriormente expuestos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final tercera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la educación secundaria obligatoria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía.

  2. A tales efectos, la presente Orden establece la ordenación académica de esta etapa, las normas de evaluación, promoción y titulación del alumnado, el reconocimiento de estudios y conocimientos o experiencias previas y las modalidades de enseñanza.

  3. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

_EMISOR:

ORDENACIÓN ACADÉMICA _

Artículo 2 Ámbitos.
  1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, el currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas se estructura en los niveles I y II, organizados de forma modular en tres ámbitos, y secuenciados de forma progresiva e integrada. En cada nivel, los ámbitos constan de tres módulos de contenidos de carácter interdisciplinar, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Los ámbitos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

    1. Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación Física.

    2. Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

    3. Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía, y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual y Música.

  3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años.

Artículo 3 Elementos del currículo.
  1. El currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas consta de los siguientes elementos: las aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias básicas, los objetivos generales de cada uno de ellos, las orientaciones metodológicas y los módulos que componen los ámbitos en cada nivel, con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

  2. El currículo de la educación secundaria obligatoria para personas adultas promoverá, con carácter general, la adquisición de los objetivos generales y de las competencias básicas recogidos en los artículos 4 y 6, respectivamente, del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

Artículo 4 Profesorado.
  1. Cada ámbito será impartido por un único profesor o profesora, perteneciente a un Departamento que tenga asignada alguna de las materias que constituyen los aspectos básicos del currículo de dicho ámbito. Excepcionalmente, el ámbito de comunicación podrá ser impartido por dos profesores o profesoras.

  2. Teniendo en cuenta lo recogido en el punto anterior, los departamentos correspondientes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos entre el profesorado, de acuerdo con el horario establecido por el equipo directivo.

Artículo 5 Orientación y tutorías.
  1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas. Todos los grupos tendrán un profesor o profesora tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

  2. Asimismo, el tutor o tutora informará al grupo correspondiente a su tutoría sobre las posibles vías de comunicación entre ambos y el horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

  3. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, de las tres horas semanales contempladas para labores relacionadas con la tutoría de cada grupo, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado y una hora a tareas administrativas propias de dicha tutoría.

  4. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial incluido en su proyecto educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

  5. En el marco del plan mencionado en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos específicos referidos a estas enseñanzas:

  1. La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.

  2. La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo a las características singulares de su situación personal.

  3. La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto con el fin de facilitar su desarrollo óptimo y, en su caso, la adaptación del currículo establecido en la etapa.

  4. La orientación personal y de...

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