Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Rosal a Paymogo», en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Santa Bárbara de Casa en la provincia de Huelva.

Extracto


Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Rosal a Paymogo», en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Santa Bárbara de Casa en la provincia de Huelva.

Expte. VP @1862/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Rosal a Paymogo» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Santa Bárbara de Casa, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Santa Bárbara de Casa, fue clasificada por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 91, de fecha 9 de agosto de 2001, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 21 de junio de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Rosal a Paymogo» en su totalidad, en el término municipal de Santa Bárbara de Casa en la provincia de Huelva. La referida vía pecuaria está integrada en los itinerarios de enlace, definidos en el marco del Programa de Cooperación España-Portugal, para la promoción y dinamización turística del Patrimonio Cultural y Natural en la Región transfronteriza del Bajo Guadalquivir (Algarve, Alentejo y Andalucía). Proyecto Guaditer.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 139, de fecha 21 de julio de 2010, se iniciaron el día 14 de septiembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 97, de fecha 24 de mayo de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de septiembre de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Rosal a Paymogo», ubicada en el término municipal de Santa Bárbara de Casa, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de junio de 2001, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía