Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la entidad Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por doña Ana Booc Ávila, doña Rocío Camacho Romero, doña Milagrosa Rodríguez Díaz y doña Nuria Listán Tejero, miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, la cual es adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); huelga que tendrá lugar desde las 8:00 a las 24:00 horas, de forma indefinida, a partir del día 14 de febrero de 2013, abarcando a todos los trabajadores que presten ese servicio.

Según la información que consta en el expediente, la entidad Claros, Sociedad Cooperativa Andaluza de interés social, tiene 133 trabajadores, todos ellos auxiliares de ayuda a domicilio que prestan su servicio en la franja horaria comprendida entre las 8:00 y 22:00 horas, de lunes a domingo. Actualmente, atienden a un total de 335 usuarios (44 de servicios municipales y 291 de Ley de dependencia).

La delicada situación en la que se encuentra el colectivo afectado, su falta de autonomía personal por motivos de discapacidad, enfermedad o avanzada edad, es decir, su consideración de personas dependientes, especialmente en los grados de dependencia severa o gran dependencia, hace necesaria la prestación de servicios sociales, en concreto, de ayuda a domicilio, que es preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa, que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa...

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