Orden de 11 de enero de 2013, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Reglamento Orgánico de las residencias escolares, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el personal docente, con el personal de administración y servicios y de actividades complementarias y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de las residencias escolares. La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de las residencias, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa, el principio de igualdad entre mujeres y hombres y procurar el incremento de la calidad funcional y organizativa de las mismas.

Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de las residencias escolares, concretando determinados aspectos en los que el Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, remite a lo que se disponga en normas de inferior rango.

Con respecto al Plan de Centro, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio de cada residencia, se han desarrollado aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación de la misma.

Asimismo, se han regulado determinados aspectos en relación con la organización de la tutoría.

Por otra parte, en la presente Orden se realiza la regulación del horario general de la residencia, así como del horario de actividades del alumnado y del individual de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 54/2012, de 6 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de las residencias escolares, así como el horario de las mismas, del alumnado y de las educadoras y educadores de actividades formativas y de ocio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las residencias escolares dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Plan de Centro y autoevaluación

Artículo 3 El Plan de Centro.
  1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

  2. Las residencias de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro.

Artículo 4 Difusión del Plan de Centro.
  1. De conformidad con el artículo 23.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, la persona que ejerza la dirección de la residencia entregará una copia del Plan de Centro aprobado a las asociaciones del alumnado residente y de madres y padres del mismo, y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa de la residencia.

  2. Las residencias escolares que dispongan de página web publicarán en ésta, o en su defecto, en el tablón de anuncios, su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones.

  3. El Plan de Centro de cada residencia se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.

Artículo 5 Actualización o modificación del Plan de Centro.
  1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la persona titular de la dirección de la residencia, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 29.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2016, de 6 de marzo.

  2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, por el Consejo de Residencia, conforme a lo previsto en artículo 23.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2016, de 6 de marzo, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de noviembre.

Artículo 6 Proceso de autoevaluación.
  1. De conformidad con lo recogido en el artículo 29.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, las residencias escolares realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan y de los resultados de convivencia del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que será aprobada e incluida en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de julio de cada año.

  2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, así como los indicadores de calidad que se determinen en el proyecto educativo, de conformidad con el artículo 29.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.

  3. Los plazos para la medición de los indicadores de calidad por el equipo de evaluación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, así como para la realización de aportaciones por parte de la Junta de Coordinación de Actividades, serán fijados por la persona titular de la dirección de la residencia y finalizarán, en todo caso, antes del 25 de junio de cada año.

Artículo 7 Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa.

La inspección educativa asesorará al equipo de evaluación en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de autoevaluación de las residencias escolares, así como la elaboración de la correspondiente memoria, y velará para que se incluyan en la misma las...

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