Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estos programas deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa. Los programas de cualificación profesional inicial constarán de tres tipos de módulos: módulos específicos, que desarrollarán las competencias del perfil profesional, módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral y módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que tendrán carácter voluntario para el alumnado, excepto para aquellos que excepcionalmente y cumpliendo determinadas condiciones se hayan incorporado al programa con quince años.

La certificación académica expedida por la Administración educativa a aquellas personas que superen los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional, dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente por parte de la Administración laboral. Por otra parte, la superación de los citados módulos supondrá también la exención de una parte de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, facilitando de este modo al alumnado la continuidad en estudios conducentes a titulaciones del sistema educativo. Se ofrecen, por tanto, a estos jóvenes diversas vías de inserción laboral y educativa que son, en definitiva, la finalidad primordial de los programas.

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, desarrolla, asimismo, los preceptos necesarios que sientan las bases para la organización y autorización de estos programas. A tales efectos, la oferta de programas de cualificación profesional inicial en Andalucía estará encaminada a satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado, adaptándose a las características de éste. Para ello, los centros docentes e instituciones que impartan estos programas contarán con la autonomía suficiente para ajustar sus contenidos y organización a las necesidades del alumnado que curse el programa, a través de las adaptaciones curriculares que procedan. Asimismo, se establecerá una oferta de programas específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en un programa ordinario.

Los programas de cualificación profesional inicial se establecen como una medida de atención a la diversidad que contribuirá a evitar el abandono escolar previo a la finalización de la educación secundaria obligatoria, y que abrirá nuevas expectativas de formación y dará acceso a una vida laboral cualificada a aquellos jóvenes desescolarizados que se encuentran en situación de desventaja sociolaboral y educativa, manteniendo abierta, al mismo tiempo, la posibilidad de obtención de la titulación básica para todos ellos.

Por todo lo anterior, se hace necesario que esta Consejería regule los programas de cualificación profesional inicial en los centros educativos y en otras entidades o instituciones.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la disposición final tercera del Decreto 231/2007, de 31 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 2 Objetivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son los siguientes:

  1. Ampliar las competencias básicas del alumnado para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

  2. Permitir que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  3. Dotar al alumnado de posibilidades reales para una inserción sociolaboral satisfactoria.

Artículo 3 Fines.

Para alcanzar los objetivos recogidos en el artículo anterior, los programas de cualificación profesional inicial perseguirán los siguientes fines:

  1. Contribuir al desarrollo personal del alumnado, potenciar su autoestima y el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

  2. Promover la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y posibilitar la obtención de la titulación correspondiente.

  3. Fomentar la continuidad de estudios en diferentes enseñanzas para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

  4. Favorecer el aprendizaje autónomo y en colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de acuerdo con los intereses y necesidades personales.

  5. Contribuir a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción social y profesional cualificada del alumnado.

  6. Promover y facilitar el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo a través de la tutoría y orientación sociolaboral personalizados del alumnado.

Artículo 4 Perfiles profesionales.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Decreto 231/2007, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, los programas de cualificación profesional inicial responderán a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y, en su caso, de unidades de competencia de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

  2. El perfil profesional de cada programa de cualificación profesional inicial será establecido por Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial y contendrá:

  1. Identificación del mismo, que incluye denominación, nivel, duración en horas y familia profesional a la que pertenece.

  2. Competencia general.

  3. Competencias profesionales, personales, y sociales.

  4. Relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas.

  5. Entorno profesional.

  6. Currículo de los módulos específicos a que se refiere el artículo 10.a.

  7. Titulaciones del profesorado para la impartición de los módulos específicos y, en su caso, otros requisitos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Autorización y oferta

Artículo 5 Autorización.
  1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan la educación secundaria obligatoria organizarán programas de cualificación profesional inicial que, en todo caso, contemplarán los módulos de carácter voluntario a que se refiere la letra c) del artículo 22 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, cuya superación conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la autorización para impartir programas de cualificación profesional inicial, tanto a los centros docentes públicos y privados como a otras entidades o instituciones.

  3. La Consejería competente en materia de educación autorizará, asimismo, programas de cualificación profesional inicial específicos dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en la modalidad ordinaria.

Artículo 6 Centros docentes públicos.

La Consejería competente en materia de educación autorizará los centros docentes públicos para impartir programas de cualificación profesional inicial de acuerdo con la planificación de enseñanzas que se realice.

Artículo 7 Centros docentes privados.
  1. La Consejería competente en materia de educación, en el marco del concierto educativo, autorizará la impartición de programas de cualificación profesional inicial en los centros docentes privados que impartan educación secundaria obligatoria.

  2. Los centros docentes privados no concertados podrán impartir programas de cualificación profesional inicial, previa concesión de la correspondiente autorización si están autorizados para impartir la educación secundaria obligatoria y cumplen los requisitos que para cada perfil profesional se establecen en las Resoluciones de la Dirección General a que se refiere el artículo 4.2.

  3. Además, podrán impartir los módulos obligatorios de los programas de cualificación...

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