Orden de 5 de marzo de 2009, por la que se regulan y convocan los premios Andalucía-Concilia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. A su vez, establece en su artículo 168 que la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de Género en Andalucía, contempla la necesidad de adoptar las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía.

El Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, señala entre sus competencias las favorecedoras de la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, en el ámbito de la negociación colectiva.

Por su parte, la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, dispone que éste se ajustará en su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, al principio de igualdad de oportunidades, garantizando entre otros la no discriminación por razón de sexo.

La Consejería de Empleo, en su determinación por avanzar hacia una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, se ha propuesto entre sus objetivos prioritarios dar un nuevo impulso al principio de igualdad de oportunidades, y aumentar las tasas de actividad de la mujer en el mercado laboral.

Dicha igualdad supone la necesidad de potenciar nuevos instrumentos encaminados a la conciliación de la vida familiar con la laboral, sin discriminación por razón de género, con el fin de fomentar una participación más equilibrada de las personas de ambos sexos en los ámbitos económico, político y social, y reducir los obstáculos que dificultan el acceso y permanencia de la mujer en el empleo. Por ello, se hace necesario promover el desarrollo de un nuevo modelo de relaciones laborales y empleo de calidad que potencie la corresponsabilidad, y facilite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los andaluces y andaluzas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como por el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, beneficiarios y modalidades de premios

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular los Premios Andalucía-Concilia, destinados a distinguir a aquellas entidades que contribuyen a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces.

Artículo 2 Modalidades de premios y cuantía.

Los premios a conceder se enmarcan en las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A: Premio «Innovar en Conciliación»: Bajo esta modalidad se concederá un premio que está dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 ?).

  2. Modalidad B: Premio «Buenas prácticas en Conciliación»: Bajo esta modalidad se concederán un total de tres premios, uno por cada categoría de las que se relacionan en el artículo 4.3. Cada uno de estos premios está dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 ?).

Artículo 3 Modalidad A: Premio «Innovar en Conciliación».
  1. Esta modalidad está destinada a reconocer el mejor proyecto que contemple el desarrollo de ideas innovadoras y viables que puedan implementarse como nuevas fórmulas que permitan compatibilizar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces.

  2. Podrán optar a este premio las Universidades Públicas Andaluzas, así como las entidades sin ánimo de lucro que cuenten con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y respecto de actividades desarrolladas en el mismo.

  3. Ambos tipos de entidades deberán acreditar experiencia en el campo de la investigación social en materia de conciliación laboral y familiar.

  4. Para valorar los proyectos que se presenten bajo esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Desarrollo del proyecto: Hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:

    1. Exposición clara y concisa de las ideas propuestas en el proyecto.

    2. Utilización apropiada de un lenguaje no sexista.

    3. Tratamiento de la corresponsabilidad.

    4. Argumentos en los que fundamenta su opción al premio.

  2. Contenido del proyecto. Hasta un máximo de 50 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:

    1. Carácter innovador del proyecto.

    2. Viabilidad y calidad del proyecto.

  3. Otros criterios de valoración: Hasta un máximo de 30 puntos. En este apartado se tendrán en cuenta lo siguientes aspectos:

    1. Impacto y grado de generalización del proyecto.

    2. Implementación complementaria de otras propuestas novedosas destinadas a la conciliación durante los periodos vacacionales y festivos, para aquellas personas trabajadoras con hijos o personas dependientes a su cargo.

Artículo 4 Modalidad B: Premio «Buenas prácticas en Conciliación».
  1. Los premios que se contemplan bajo esta modalidad están destinados al reconocimiento, en el marco de cada categoría establecida, de las medidas de conciliación más innovadoras implantadas en los centros de trabajo andaluces, y que por su carácter e impacto causado hayan contribuido en mayor medida a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras que disfrutan de las mismas.

  2. Podrán optar a esta modalidad las empresas públicas y privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como las entidades sin ánimo de lucro, siempre que desarrollen su actividad y tengan establecido al menos un centro de trabajo o sede en la Comunidad Autónoma de Andalucia.

  3. Bajo esta modalidad se concederán un total de 3 premios, uno por cada categoría de las que se relacionan a continuación:

    1. Primera categoría: Entidades Empleadoras con hasta 50 personas trabajadoras.

    2. Segunda categoría: Entidades Empleadoras de 51 hasta 249 personas trabajadoras.

    3. Tercera categoría: Entidades empleadoras con 250 o más trabajadores y trabajadoras.

  4. Para valorar las medidas implantadas que se presentan bajo esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    1. Este apartado se valorará con un máximo de 20...

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