Decreto 48/2013, de 16 de abril, por el que se regulan las competencias, estructura y funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. A su vez, el artículo 52.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de creación de centros educativos públicos, su organización, régimen e inspección. Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos en Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de las competencias estatutarias, el Parlamento de Andalucía dictó la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que adscribe a la Consejería competente en materia de deporte el Instituto Andaluz del Deporte y lo define como el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.

El Instituto Andaluz del Deporte se configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, encontrándose adscrito actualmente a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, tal y como se dispone en los artículos 2 y 11 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

El Instituto Andaluz del Deporte desarrolla su labor de formación, investigación e información siguiendo las demandas detectadas en la sociedad andaluza en general y en su Sistema Deportivo en particular para, mediante planes anuales, ir generando una serie de proyectos estables, que ahora se pretenden consolidar, por lo que es preciso adecuar su estructura para que permita atender de manera eficiente a las funciones y tareas que este Decreto le atribuye. Asimismo, el Instituto Andaluz del Deporte tiene encomendadas las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, asumiendo, entre otras, las correspondientes a la autorización y apertura de centros de formación, la realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de esta actividad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen un nuevo marco normativo de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que les otorga el mismo tratamiento que al resto de enseñanzas del sistema educativo. Por su parte el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula el carácter de enseñanza reglada del bloque común del período transitorio y la obligatoriedad de su impartición en centros autorizados por las administraciones competentes.

Por ello, siendo el Instituto Andaluz del Deporte el referente de la formación deportiva en Andalucía, se organiza y estructura mediante este Decreto para asumir, junto al resto de sus competencias, la impartición de las enseñanzas deportivas reguladas en las disposiciones transitorias primera y tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y conforme se vaya produciendo su implantación efectiva, la de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Se configura así como el instrumento básico con que cuenta la Administración deportiva de la Junta de Andalucía para el impulso y fomento de las enseñanzas deportivas, principalmente en aquellas modalidades deportivas que por su especificidad y especialidad son complejas de abordar en el ámbito educativo, contando en el deportivo con los elementos necesarios para su implantación.

Andalucía debe seguir creciendo y perfeccionando los aspectos cualitativos y cuantitativos que mejoren las diferentes prácticas deportivas, especialmente en lo que se refiere a la formación y especialización de sus cuadros técnicos y profesionales, lográndose así la cualificación académica y profesional de los técnicos deportivos que redunda en beneficio de las demandas de la ciudadanía relativas a la salud y seguridad en el ejercicio de la práctica deportiva.

El presente Decreto establece la naturaleza jurídica, organización, competencias y estructura orgánica del Instituto Andaluz del Deporte poniendo las bases para la ordenación de la impartición de las enseñanzas deportivas de régimen especial en las modalidades presencial y a distancia, además de aquellas otras competencias y funciones que le asigna la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, todo ello en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2013,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza jurídica.
  1. El Instituto Andaluz del Deporte es un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través del órgano directivo que se determine en la norma que regule su estructura orgánica.

  2. El Instituto Andaluz de Deporte es un centro educativo de enseñanzas deportivas de régimen especial de los previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 2 Competencias.

El Instituto Andaluz de Deporte ejercerá las siguientes competencias:

  1. La impartición de enseñanzas deportivas de régimen especial.

  2. La formación deportiva, el estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen para la aplicación práctica de estos conocimientos a la realidad andaluza, y las de investigación, desarrollo e innovación en materia de actividad física y deporte sin perjuicio de las competencias del Estado, de las universidades o de la Consejería competente en materia de I+D+i.

  3. La gestión y control de las condiciones y pruebas para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, la expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima, y la comprobación y vigilancia de los requisitos y condiciones de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

  4. En materia de buceo deportivo-recreativo, la autorización de centros que impartan formación, la expedición de títulos administrativos habilitantes para su práctica, y el reconocimiento, homologación y convalidación de títulos expedidos por otros órganos o entidades.

Artículo 3 Plan Anual de Actuación.
  1. Como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar, anualmente se elaborará por el Instituto Andaluz de Deporte un Plan de Actuación que definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Dicho Plan establecerá, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Las líneas generales de actuación.

    2. Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza de técnicos deportivos en que se organicen los ciclos que imparta.

    3. Los objetivos para la mejora del rendimiento escolar, la capacitación profesional y la continuidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR