Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula la selección del personal funcionario interino y su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

En relación con la selección del profesorado funcionario interino, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula las bolsas de trabajo que se constituirán para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario a las mismas, la permanencia y ordenación del personal en ellas y el acceso extraordinario cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio educativo.

Asimismo, el artículo 23 del citado Decreto 302/2010, de 1 de junio, dispone que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación del puesto, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente así como los motivos de exclusión de las bolsas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto regular el acceso ordinario y extraordinario del personal a las bolsas de trabajo de la Consejería competente en materia de educación, para cada una de las especialidades del los cuerpos docentes, así como la permanencia, ordenación en las mismas y motivos de exclusión.

2. Asimismo, mediante la presente disposición se establecen las bases aplicables al personal funcionario interino y aspirante a interinidad que conforman las referidas bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes.

CAPÍTULO II

Bolsas de Trabajo

Sección I. Publicación, acceso ordinario, permanencia y ordenación

Artículo 2. Publicación de las bolsas de trabajo docentes.

Antes del inicio de cada curso académico, la Dirección General competente en materia de profesorado actualizará y publicará las bolsas de trabajo de cada una de las especialidades de los cuerpos docentes vigentes para el curso académico de que se trate, de acuerdo con los criterios que se establecen en esta sección.

Artículo 3. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

A tal efecto, el personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos y supere la prueba o pruebas a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos reconocidos en la bolsa de origen.

3. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden de una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconoci...

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