Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

Extracto


Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

PREÁMBULO

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en el apartado f de su artículo 5 como uno de sus objetivos el promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas.

El Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al bachillerato en Andalucía establece en el apartado 1 de su disposición adicional primera que las personas adultas que quieran adquirir el título de Bachiller contarán con una oferta específica organizada de acuerdo con sus características.

Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición adicional se establece que la Consejería competente en materia de educación regulará la ordenación y evaluación del bachillerato para personas adultas en las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

De igual modo, en el apartado 3 de dicha disposición se establece que, con el fin de adaptar el bachillerato para personas adultas al principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de educación no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del citado Decreto 416/2008 referidos, respectivamente, a la promoción del alumnado y a la permanencia de un año más en el mismo curso.

Así, con el objeto de favorecer la flexibili...

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