Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en sus artículos 54, 55, 56 y 57, las condiciones de acceso, respectivamente a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño: estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba específica de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondientes pruebas específicas a que se refieren los citados artículos.

Los Reales Decretos 630, 631, 632, 633, 634 y 635, todos ellos de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico, respectivamente, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recogen en su artículo 5 los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas. Para quienes sean mayores de diecinueve años y no estén en posesión del título de bachiller o hayan superado la prueba específica de acceso a la universidad para mayores de 25 años, se dispone que las administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Además, los Reales Decretos 631 y 632, de 14 de mayo de 2010, recogen lo establecido en los Reales Decretos 1577/2006, de 22 de diciembre, y 85/2007, de 26 de enero, por los que se fijan, respectivamente, los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establecen en su disposición adicional segunda , en el caso de música, y disposición adicional primera, en el de danza, que corresponde a las Administraciones educativas la concreción del tanto por ciento que tendrá la nota media del expediente de los estudios profesionales de Danza y de Música en relación con la prueba específica de acceso a os estudios superiores. Asimismo, los Reales Decretos 633, 634 y 635, de 14 de mayo de 2010, eximen de la realización de la correspondiente prueba específica a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen.

Por su parte, los Decretos 258, 259 y 260, de 26 de julio de 2011, por los que se establecen, respectivamente, las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza, en Arte Dramático y en Música, en Andalucía, en su artículo 13, recogen los requisitos de acceso anteriormente citados y disponen que la admisión y la prueba específica de acceso, así como la prueba de madurez para las personas mayores de diecinueve años que no cumplan los requisitos de acceso, se regularán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Además, en el caso del acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Danza y de Música se determina que la nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 40% de la nota de la prueba en el caso del alumnado que opte a ella y esté en posesión del Título profesional de Danza o de Música. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de los Decretos 259 y 260, de 26 de julio de 2011, se dispone que, a los únicos efectos de ingreso en los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores estos centros se constituirán en un distrito único.

En su virtud, a propuesta la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición adicional octava del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento del admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, así como regular el procedimiento de admisión del alumnado y el distrito único en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

  2. Será de aplicación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Determinación de la oferta educativa.

Del 1 al 15 del mes de abril de cada año, los centros públicos que impartan las enseñanzas artísticas superiores, elevarán propuesta de plazas para el primer curso en cada una de sus especialidades al órgano competente en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con la disponibilidad y especialidades del profesorado.

El órgano competente en materia de planificación de enseñanzas artísticas superiores anunciará, mediante resolución de la persona titular del mismo, las plazas por especialidades y, en su caso, itinerarios, instrumentos o estilos en cada centro, antes del día 1 de mayo de cada año.

Artículo 3 Información previa que se deberá publicar en los centros docentes.
  1. Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, los centros deberán publicar en el tablón de anuncios:

    1. La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.

    2. El documento que facilite el órgano competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores en el que se detalla la oferta de centros y especialidades.

    3. Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.

    4. El calendario del procedimiento ordinario de acceso y admisión del alumnado al que se refiere el artículo 6.

    5. Las instrucciones a seguir para realizar la tramitación de forma electrónica a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación.

  2. La información a la que se refiere el apartado 1 estará expuesta, al menos, hasta la finalización del proceso de matriculación.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS Y ADMISIÓN EN CENTROS PÚBLICOS

Artículo 4 Requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
  1. Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

    2. Superar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III.

  2. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.5, de la citada ley orgánica, podrán acceder a los estudios superiores quienes sean mayores de diecinueve años y, sin reunir los requisitos académicos a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, superen una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Además, deberán superar la prueba específica a que se refiere el párrafo b) del citado apartado.

  3. La posesión del Título Profesional de Danza o de Música constituirá el 40% de la nota de la prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4, en el caso de quienes opten a ella y estén en posesión del citado título. Para ello, las personas aspirantes deberán acreditarlo según lo dispuesto en el artículo 8.2.

  4. Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso que se refiere la letra b) del apartado 1, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, reservándose para ello el 20% de las plazas de nuevo ingreso, conforme se establece en el artículo 5 de los Reales Decretos 633, 634 y 635 de 14 de mayo de 2010

Artículo 5 Criterios de admisión en los centros públicos.
  1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes serán admitidas todas las personas aspirantes que reúnan los requisitos de acceso a las correspondientes enseñanzas.

  2. La admisión en los centros, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por el criterio de mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4.

  3. En el supuesto de empate en la calificación de la prueba específica se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio que se determina en los...

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