ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud y se efectúa su convocatoria para 2008.

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ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud y se efectúa su convocatoria para 2008.

ORDEN de 7 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos de participación en salud y se efectúa su convocatoria para 2008.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

En desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria; así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

Por su parte, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Estipulándose en el artículo 45 que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el Título I del mismo texto legal, Derechos Sociales, deberes y políticas públicas, y concretamente en el artículo 30, se estipula el derecho a participar en los asuntos públicos de Andalucía directamente o por medio de representantes, estableciéndose por tanto la participación activa de los ciudadanos en la vida pública andaluza.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de salud pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud de la población, como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y aplica el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el...

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