DECRETO 45/1993, de 20 de abril, por el que se regula el Voluntariado Social a través de entidades colaboradoras. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 9.2 y el Estatuto de Autonomía para Andalucía en el art. 12.1 recogen la obligación de los poderes públicos en general y de la Comunidad Autónoma Andaluza en particular de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación de solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad. El voluntario se revela como uno de los instrumentos canalizadores de esa participación a través de la colaboración libre y desinteresada de los ciudadanos en la prestación de distintos servicios de carácter cívico y social.

El art. 26 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establece el reconocimiento y apoyo al voluntariado social que colabora con las Administraciones Públicas y la iniciativa social en las tareas de prestación de los servicios sociales y prevé la regulación reglamentaria del trabajo voluntario. En la misma línea la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido recoge en su art.

64 la colaboración del voluntariado en su campo específico. También en materia de servicios sociales, la Carta Social Europea de 18 de octubre de 1981 incorpora este principio de participación.

Sin embargo, aunque los servicios sociales constituyen una de las áreas donde el voluntariado social encuentra su mayor campo de desarrollo, existen otras en las que su participación va incrementándose. Así, en el área de protección civil, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y el Decreto 214/1987, de 2 de septiembre, establecen la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, y del mismo modo se encuentran referenciadas a la participación ciudadana en la regulación de otras áreas de actuación.

Todo ello hace necesario establecer el instrumento normativo que regule la colaboración del voluntariado social en las distintas áreas, abarcando, tanto el procedimiento de participación como el estatuto de voluntariado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 1993,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la colaboración del voluntariado social con la Junta de Andalucía en la prestación de servicios cívicos o sociales a través de entidades de voluntariado, y establecer las normas para la acreditación y registro de estas entidades.

Artículo 2º Definiciones
  1. - A los efectos de este Decreto, se entiendose por voluntario toda persona física que por libre determinación, sin mediar obligación o deber, dedica parte de su tiempo a actividades de carácter cívico o social sin contraprestación económica.

  2. - Se consideran entidades de voluntariado social aquellas personas jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan programas y actividades de carácter cívico o social por medio de personas mayoritariamente voluntario.

  3. - Se entiende por voluntariado social, a efectos de lo dispuesto en este Decreto, el conjunto de voluntarios que, a través de entidades de voluntariado social, colaboran en la prestación de servicios cívicos y sociales que desarrolle la Junta de Andalucía.

Artículo 3º Areas y Programas de actuación.
  1. - La convocatorias a que se refiere el artículo décimo, determinarán concretamente las áreas de actuación, tales como servicios sociales, medio ambiente, educación, cultura, salud, protección civil u otras que impliquen la prestación de servicios de carácter cívico o social.

  2. - Los programas y actuaciones que se incluyan en cada área tendrán carácter complementario y no sustitutivo de las actividades desarrolladas por el personal de la Junta de Andalucía.

Artículo 4º Estatuto del voluntariado social.
  1. - Las entidades de voluntariado, como requisito previo a la acreditación, deberán elaborar un estatuto que regulará la relación entre la entidad y los voluntarios que en...

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