Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados mediante Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

En la línea marcada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013 y por el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, el Gobierno andaluz viene a confirmar su apuesta por la adopción de decisiones tendentes a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, a través de la modificación estructural del Servicio Andaluz de Empleo que se adopta con el presente Decreto.

El reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo precisan de una adaptación de su estructura que permita ejercer las nuevas funciones administrativas de una manera coherente con tan decidida apuesta.

Por el presente Decreto se modifica la organización general del Servicio Andaluz de Empleo en lo relativo a sus órganos directivos centrales, suprimiendo la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo, cuyas funciones asume la nueva Dirección General de Políticas Activas de Empleo y se crea una nueva Dirección General de Evaluación, Control y Calidad, que asume el control, seguimiento, evaluación y justificación de todos programas en materia de políticas activas de empleo, siguiendo los mandatos de la Estrategia Española para el Empleo. Por último, la Secretaría General, que se crea con rango de dirección general, y a la que se le atribuyen competencias relacionadas con el ejercicio de potestades públicas, en los términos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y en el artículo 3 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, viene a prestar soporte administrativo a las más de doscientas unidades administrativas, entre oficinas de empleo y direcciones provinciales que conforman la Agencia.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no supondrá incremento de costes por amortización de estructuras similares en su ámbito competencial. Esta modificación conlleva necesariamente la correspondiente adecuación de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. Por ello, a través de la disposición final primera, se modifican los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Por último, por imperativo de la reforma operada por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, se atribuyen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones previstas en el artículo 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, residenciándose en el Consejo Andaluz de relaciones Laborales dichas funciones mediante una disposición adicional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2013,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General.

- Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

- Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 20. Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, órgano administrativo con rango de dirección general, le corresponden las competencias en materia de producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones, atribuidas a esta Agencia.

2. En particular corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia.

b) La...

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