Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 214, 3 de Noviembre de 20101. Disposiciones Generales › CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

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Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 48.2, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como el buceo profesional.

Por su parte, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, establece en su artículo 21 la preferencia, dentro de las aguas interiores, del marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores, frente a otras modalidades pesqueras. Asimismo, en su artículo 17.2 dispone que para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, a pie o desde embarcación, será necesario disponer de una licencia específica expedida por la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, además de las derivadas de la legislación sectorial.

La actividad marisquera ejercida desde embarcación o a pie, viene siendo desarrollada por una parte importante del sector pesquero andaluz. Por ello, y teniendo en cuenta que la regulación de esta pesquería contribuirá a la normalización de una actividad pesquera en crecimiento, se considera necesario unificar las normas que regulan su ejercicio, abarcando de una forma más completa y actualizada todos los aspectos que a...

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