Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

El acceso a la información medioambiental constituye, junto con la participación ciudadana y el acceso a la justicia, uno de los tres pilares sobre los que se asienta el Convenio de Aarhus de 25 de junio de 1998, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y en vigor desde el 29 de marzo de 2005. En la medida en que el acceso a la información medioambiental desempeña un papel esencial en la concienciación y educación de la sociedad, se trata en consecuencia de un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y constituye una de las premisas para el ejercicio de las acciones de tutela judicial del medio ambiente.

Aun cuando la Constitución Española no reconoce expresamente un derecho de acceso a la información ambiental, tal derecho deriva lógicamente de la interpretación conjunta de los artículos 45 y 105.b) de la Constitución. De acuerdo con el artículo 45 todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y, conforme al artículo 105.b) de la Constitución, la Ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Y es evidente que el acceso la información ambiental constituye el presupuesto inexcusable para el ejercicio del indicado derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, llevó a cabo la transposición al ordenamiento interno español, entre otras, de la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental, imponiendo determinaciones más exigentes y precisas que las establecidas en la anterior Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, tanto respecto a la ordenación del derecho de acceso a la información ambiental como respecto a las políticas públicas de su difusión.

En relación con la información espacial necesaria para el desarrollo de la política ambiental de la Unión Europea, se promulgó la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (Inspire). Esta Directiva constituye un instrumento de desarrollo de la Directiva 2003/4/CE en lo referente a datos espaciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma, establece los mecanismos tecnológicos y organizativos necesarios para que los datos espaciales que obran en poder de las administraciones públicas estén accesibles y localizables mediante servicios interoperables, y en las condiciones menos restrictivas posibles. La Directiva 2007/2/CE fue incorporada al ordenamiento interno por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

No obstante, las obligaciones que en materia ambiental impone la Ley 27/2006, de 18 de julio, en sus artículos 5 y siguientes, a las autoridades públicas precisan de un mayor desarrollo y determinación. Asimismo, en relación con la ordenación del derecho de acceso a la información ambiental, la propia exposición de motivos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, reconoce que se limita a establecer, al amparo de la competencia que el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado, aquellas garantías y principios que deben ser observados por todas las autoridades públicas ante las que pretenda ejercerse el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, «sin entrar a regular el procedimiento para su ejercicio».

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 57, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y en su artículo 28.3 declara: «Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes».

En tal sentido, el artículo 3.c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, declara como uno de los principios de inspiración de la misma, el principio de información, transparencia y participación, en virtud del cual en las actuaciones en materia de medio ambiente se ha de garantizar el libre acceso de la ciudadanía a una información objetiva, fiable y concreta, que permita una efectiva participación de los sectores sociales implicados.

Asimismo, la Ley 7/2007, de 9 de julio, dedica el Capítulo I del Título II a la Información ambiental, en el cual se ordenan las garantías orientadas a la efectividad del derecho de acceso a la información ambiental, entre las que destaca la creación de la Red de Información Ambiental de Andalucía. En este Capítulo I, la Ley 7/2007, de 9 de julio, contiene dos remisiones específicas al desarrollo reglamentario. De un lado, el artículo 6.2 dispone que reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo el derecho de acceso a la información ambiental, determinando los responsables de la información, los lugares en donde se encuentra, la forma de acceder y la metodología para la creación y mantenimiento de medios de consulta de la información que se solicite. De otro lado, el artículo 9.3 establece que el funcionamiento y estructura, así como el contenido de la Red de Información Ambiental de Andalucía, se determinarán reglamentariamente.

Debido a la estrecha relación entre ambos aspectos de la ordenación de la información ambiental, el presente Decreto tiene por objeto cumplir de forma unitaria o coordinada ambas previsiones legales.

Del mismo modo, este Decreto da también cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, según el cual reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información sobre el medio hídrico, dada su consideración legal de información ambiental.

II

El presente Decreto se estructura en tres capítulos, con treinta artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y tres anexos. En el Capítulo I destaca la plasmación de los principios que deben orientar las actividades relativas a la información ambiental, recogiéndose criterios dispersos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, como el de sistematización, complementados por otros principios novedosos, como el de calidad, el de coordinación con otras estructuras horizontales de información existentes o el de neutralidad tecnológica.

Por su parte, en el Capítulo II se regula la Red de Información Ambiental de Andalucía, que, conforme al artículo 9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tendrá por objeto la integración de la información ambiental de Andalucía generada por los centros productores, tanto públicos como privados, para los fines de gestión, investigación, difusión pública y diseño, aplicación y evaluación de las políticas ambientales. En este ámbito cabe destacar la referencia a la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, disposición esta que tiene por fundamento y objeto organizar y estructurar las políticas de producción y difusión de información geográfica de las Administraciones Públicas y especialmente en el acceso y utilización de la información ambiental.

A este respecto, establece como uno de los principios de esta Red la necesaria coordinación con otras estructuras de producción y difusión de información de interés ambiental existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado o internacionales, entre las que se encuentran: el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, creado por la Ley 4/2011, de 6 de junio, que modifica la Ley 4/1989 de 12 de diciembre de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por el Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente le corresponde la organización, gestión y evaluación de la Red de Información Ambiental de Andalucía. No obstante, con la finalidad de articular la participación social y colaboración administrativa en esta materia, se han ampliado las funciones del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y del Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible.

Asimismo, se regulan las distintas modalidades de incorporación a la Red de las entidades y centros productores y difusores de información ambiental, así como su desvinculación de la misma. De otro lado, se ordenan los recursos que integran y los servicios que presta la Red de Información Ambiental de Andalucía, debiendo destacarse la importancia de la noción de la Infraestructura de Información Ambiental de Andalucía, pues engloba a la información ambiental integrada en la Red de Información Ambiental de Andalucía, al centro de servicios multicanales de la Red, y a los servicios que presta, los cuales, cuando corresponda, se apoyarán en las infraestructuras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR