DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

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DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

DECRETO 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Admi nistración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija el ámbito interadministrativo de competencias en materia de urbanismo incidiendo, entre otros aspectos, en la distribución de las mismas entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local. En líneas generales, dicha Ley precisa un marco claro al respecto y avanza en la asignación de competencias a los municipios andaluces, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local, en lo que respecta a la modificación del planeamiento urbanístico general, al planeamiento urbanístico de desarrollo y a las actuaciones en el suelo no urbanizable, respecto de la legislación anterior. Esta última legislación estaba constituida por la Ley 1/1997, de 18 de junio, sobre disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana en Andalucía, que asumió como legislación propia parte de los contenidos del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

De otra parte, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al regular los procedimientos necesarios para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de sus competencias en dicha materia determina de forma general los órganos a los que se las atribuyen, aconsejando la experiencia acumulada tras casi diez años de vigencia de dicha Ley, complementarla con la asignación específica y, sobre todo, sistemática a los órganos correspondientes.

La norma que hasta ahora ha establecido el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, modificado parcialmente por los Decretos 22/1995, de 7 de febrero, 102/1999, de 27 de abril y 94/2001, de 3 de abril, Decreto aquél que sustituyó en su momento las disposiciones contenidas en materia urbanística en el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, y su modificación por el Decreto 21/1984, de 8 de febrero, y en materia de medidas reguladoras de las facultades de gestión urbanística en el Decreto 208/1984, de 17 de julio.

El presente Decreto es continuador de las líneas principales de la regulación anterior; así, mantiene en lo fundamental la composición y carácter de los órganos colegiados hasta ahora existentes, es decir, la Comisión de Orden...

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