Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Extracto


Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artícu-lo 45.1, atribuye a la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia la potestad de ejercer la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, en virtud de su artículo 47.1.1.ª, ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Con el presente Decreto se trata de ajustar a las especialidades de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo en materia de subvenciones, teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Al mismo tiempo, esta norma desarrolla la ordenación de la actividad de fomento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias, regulada en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, actividad que se integra en la hacienda pública propia con la que cuenta la Comunidad Autónoma para el desempeño de sus competencias.

Por lo que respecta al régimen jurídico vigente al que se ha de ajustar la nueva regulación de estos procedimientos, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, contienen normativa básica que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus prescripciones. Asimismo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, contiene los principios que han de regir las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de comunicación.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico en su mayor parte, ha venido a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones, haciendo inaplazable la puesta en marcha de los sistemas de información que soporten la gestión de todos los procedimientos. Este Decreto viene a impulsar la generalización de la implantación electrónica en todos los trámites de los procedimientos de concesión de subvenciones regladas.

La utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa ha experimentado grandes avances en los últimos años en la Administración de la Junta de Andalucía, la cual se está dotando de instrumentos normativos y tecnológicos que hacen posible la prestación de servicios electrónicos a la ciudadanía, destacando el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), norma que habilitó la puesta en funcionamiento de diversas plataformas tecnológicas que han posibilitado a la ciudadanía el acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente Decreto pretende profundizar en el avance que supuso el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y da un salto cualitativo de considerable alcance, no sólo para log...

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