Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

I

La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10.3.16.º establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, y para lograr su consecución, el artículo 37.1.5.º recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de nuestra Comunidad Autónoma, la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.

De otra parte, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, supone un fuerte y renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad y establece el marco adecuado para que, desde una perspectiva integradora, se asegure una respuesta uniforme y coordinada de todos los sistemas públicos de protección social a las mismas. La Ley supone un hito en materia de accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación en Andalucía, dedicándose su Título VII a la regulación de esta materia, preceptuándose, en la disposición final primera de la Ley, que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará las disposiciones reguladoras de las normas técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en la comunicación en Andalucía.

Por su parte, el Decreto 72/ 1992, de 5 de mayo, que establece las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, tenía por objeto establecer las normas y criterios básicos destinados a facilitar a las personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad, la accesibilidad a los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.

Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2003, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2003-2006. Dentro de las líneas de actuación de este Plan, las políticas de accesibilidad en la edificación, la vivienda, el transporte, el urbanismo y la comunicación ocupan un lugar relevante, contemplándose entre los objetivos y acciones a emprender, la de aprobar las disposiciones reglamentarias que desarrollen el Título VII de la Ley 1/1999, de 31 de marzo.

En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, considera la accesibilidad como uno de los requisitos básicos que han de reunir los edificios, siendo el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, el que fija las exigencias de calidad de los edificios y sus instalaciones, de forma que permita el cumplimiento de los citados requisitos básicos.

De otra parte, se ha aprobado la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que convergen dos estrategias de intervención relativamente nuevas, la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal que, junto con la acción positiva, constituyen la trama sobre la que se establecen un conjunto de disposiciones cuyo objetivo es garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

Como desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, se han aprobado el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con el objetivo de armonizar y unificar términos y parámetros en esta materia en todas las Comunidades...

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