DECRETO 69/1993, de 18 de mayo, por el que se da nueva redacción al art. 12 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, por el que se regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Decreto 131/1991, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal, establece que el libramiento de las subvenciones que para tal fin otorga la Comunidad Autónoma se realizarán desde la cuenta que la Consejería de Gobernación tiene para transferencias a las Corporaciones Locales a la de cada Diputación para inversiones en Planes Provinciales. Parece conveniente, a los efectos de homogeneización con el procedimiento seguido por la Consejería de Economía y Hacienda, que las transferencias a las Corporaciones Provinciales sean realizadas conforme dispone el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, que aprueba el Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Junta de Andalucía, por la que procede dar nueva redacción al artículo 12 del Decreto arriba citado. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de mayo de 1993.

D I S P O N G O

Artículo único

El artículo 12 del Decreto 131/91, de 2 de julio, que regula la coordinación y cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los planes provinciales de obras y servicios de competencia municipal, queda redactado como sigue:

Artículo 12

El libramiento de las subvenciones que corresponde a cada Diputación Provincial en aplicación de los criterios contenidos en el artículo 8º de este Decreto se realizará por la Consejería de Economía y Hacienda conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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