DECRETO 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana.

PREAMBULO

La Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, estableció un régimen jurídico especial para el citado espacio orientado a la protección de la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, así como de sus valores histórico-artísticos.

El artículo 4 de dichaLey recogió la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, que incluiría las directrices generales de ordenación y uso del Parque Nacional así como las normas de gestión de las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales. En cumplimiento de este mandato legal, se elaboró un Plan Rector de Uso y Gestión para el Parque Nacional de Doñana, que fue aprobado por el Real Decreto 2421/1984, de 12 de diciembre.

La Ley4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dedica el artículo 19 a la regulación de los Planes Rectores de Uso y Gestión, disponiendo que su objeto es la fijación de las normas generales de uso y gestión del Parque, que serán periódicamente revisados y que vinculan a los planes urbanísticos, sobre cuyas determinaciones prevalecerán en caso de incompatibilidad.

El segundo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana se aprobó durante la vigencia de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mediante el Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, que fue prorrogado por Orden de 29 de febrero de 1996.

El presente Plan Rector de Uso y Gestión es el primero que se aprueba por una Comunidad Autónoma tras la aprobación del Plan Director de la Red de Parques Nacionales por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, ajustándose su contenido a las directrices comunes de gestión y planificación definidas en el mismo.

La finalidad del Plan es contribuir al desarrollo sostenible de la Comarca de Doñana, mediante la regulación de los apro vechamientos tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional. Para ello, el Plan define las actuaciones a desarrollar en el Parque Nacional de Doñana durante su período de vigencia, y establece una serie de objetivos y de criterios de gestión en relación con la conservaciónde la biodiversidad, la preservación de los valores culturales, la regulación de actividades y aprovechamientos, la gestión del uso público y las visitas, la educación ambiental, la investigación, el seguimiento, las relaciones con el entorno, la organización administrativa y la participación ciudadana, y por último, la evaluación y control del propio Plan Rector de Uso y Gestión.

Durante la tramitación del presente Plan se ha favorecido la participación de las poblaciones locales y de los agentes socioeconómicos que desarrollan actividades en el ámbito del Parque Nacional de Doñana, asegurándose así la transparencia y la participación pública adecuadas. Manifestación de la importancia del principio de participación, el artículo 19.5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, establece con carácter preceptivo un período de información pública y el informe del Patronato en el procedimiento de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana ha sido elaborado por la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía, sometido a los informes preceptivos y a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidos los Ayuntamientos correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, la competencia para aprobar el presente Plan Rector de Uso y Gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, puesto que el Parque Nacional de Doñana se ubica íntegramente en territorio andaluz.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, previo acuerdo favorable de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de Andalucía e informe del Patronato del Parque Nacional de Doñana, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana, que figura como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2 Gestión de hábitats naturales.

El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Doñana tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Derogatoria Unica

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, a propuesta de la Comisión Mixta de Gestión.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NACIONAL

DE DOÑANA 1. ANTECEDENTES 2. DEFINICION DE OBJETIVOS, FINALIDADES Y CRITERIOS

GENERALES DE GESTION 2.1. Objetivos del Parque Nacional de Doñana.

2.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

2.3. Criterios de Gestión.

  1. BASES JURIDICO-NORMATIVAS Y DE REGULACION

    DE ACTIVIDADES 3.1. Ambito de aplicación.

    3.2. Zonificación del Territorio.

    3.2.1. Sistema de zonificación. Definición de categorías.

    3.2.2. Implicaciones de la Zonificación sobre el Régimen de Usos.

    3.2.3. Otras especificaciones.

    3.3. Normativa de Protección.

    3.3.1. Para la Biodiversidad del Parque Nacional.

    3.3.2. Para la Conservación y Protección de los Recursos

    Paisajísticos y Culturales.

    3.4. Régimen de Aprovechamientos y Usos.

    3.4.1. Aprovechamientos Tradicionales.

    3.4.2. Utilización de Infraestructuras, Instalaciones y

    Viviendas.

    3.4.3. Regulación de los tránsitos.

    3.4.4. Tránsitos rocieros.

    3.4.5. Regulación de otras actividades.

  2. PROGRAMACION DE ACTIVIDADES DE GESTION

    4.1. En materia de Conservación de la Biodiversidad.

    4.1.1. Para la Conservación de la Gea y la Atmósfera.

    4.1.2. Para la Conservación de las Aguas.

    4.1.3. Para la Conservación de las Formaciones Vegetales,

    Flora y Fauna.

    4.1.4. Para la Conservación del Paisaje.

    4.1.5. Para la Prevención y Extinción de Incendios.

    4.2. En materia de Preservación del Patrimonio Cultural.

    4.3. En materia de Uso Público y Visitas.

    4.3.1. Equipamientos.

    4.3.2. Modo de gestión de los Equipamientos.

    4.3.3. Itinerarios sujetos a regulación.

    4.3.4. Concentración de las concesiones previstas.

    4.3.5. Cualificación y condiciones de servicio de los

    concesionarios.

    4.3.6. Información.

    4.3.7. Interpretación.

    4.3.8. Programa de Calidad en la Atención al Visitante.

    4.4. En materia de Educación Ambiental.

    4.5. En materia de Investigación.

    4.5.1. Líneas principales de trabajo.

    4.5.2. Coordinación.

    4.5.3. Difusión.

    4.6. En materia de Seguimiento.

    4.6.1. Para el seguimiento de procesos naturales.

    4.6.2. Para el seguimiento de la biodiversidad.

    4.6.3. Para el seguimiento de actividades humanas.

    4.6.4. Para el seguimiento del uso público.

    4.6.5. Para el seguimiento de la contribución del Parque

    Nacional al desarrollo sostenible de la Comarca.

    4.7. En materia de Relaciones con el Entorno.

    4.8. En materia de Señalización.

    4.8.1. Señalización básica.

    4.8.2. Señalización explicativa.

    4.8.3. Señalización temporal.

    4.9. En materia de desarrollo de Planes Sectoriales y Pro

    gramas de trabajo.

  3. COORDINACION Y COOPERACION CON LAS ADMINIS

    TRACIONES Y OTRAS ENTIDADES 5.1. Con la Administración General de Estado.

    5.1.1. Con la Confederación Hidrográfica del Guadal quivir.

    5.1.2. Con la Administración de Costas.

    5.1.3. Con la Estación Biológica de Doñana.

    5.1.4. Con el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

    5.1.5. Con la Guardia Civil.

    5.2. Con la Administración Autonómica.

    5.2.1. Con el Parque Natural de Doñana.

    5.2.2. Con la Consejería de Agricultura y Pesca.

    5.2.3. Con la Consejería de Educación.

    5.2.4. Con la Consejería de Cultura.

    5.2.5. Con otras Consejerías.

    5.2.6. Con las Universidades.

    5.3. Con las Corporaciones Locales.

    5.4. Con otras instituciones.

    5.5. Con propietarios.

  4. PARTICIPACION CIUDADANA 7. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

    7.1. Organización interna.

    7.2. Sede del Parque Nacional y Patronato.

  5. EVALUACION Y CONTROL DEL PLAN RECTOR DE USO

    Y GESTION 9. EVALUACION ECONOMICA DEL PLAN RECTOR DE USO

    Y GESTION

    ANEXO

    S ANEXO 1. Zonificación ANEXO 2. Mapa de viales ANEXO 3...

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