Resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares (Jaén) para 2012. (PP. 3911/2011).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Obras Públicas y Vivienda
Rango de LeyResolución

Con fecha 14 de noviembre de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

RESUELVE

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares en sesión ordinaria del día 13 de octubre de 2011, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Concepto: Tarifas máximas.

  1. Autobuses.

    1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje, o bien escala de un autobús en tránsito: 0,68 euros

    2. Por la permanencia dentro del recinto de la Estación de un autobús que realice transporte público regular de viajeros, siempre que el estacionamiento sea superior a 60 minutos:

      - Horario diurno (8,00 a 22 horas): 1,49 euros.

      - Horario nocturno (22,00 a 8 horas): 2,22 euros.

    3. Por la permanencia de un vehículo que no esté realizando transporte público permanente de viajeros de uso general (discrecionales): por cada día o fracción: 7,42 euros.

  2. Viajeros.

    1. Por la utilización de los servicios generales de Estación, por cada viajero que entre o salga, cuyo abono con cargo al viajero se incluirá en los billetes expedidos que tengan origen o destino en la Estación: 0,10 euros.

    Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito a través de servicios de transporte, cuyo tiempo de permanencia de la Estación sea inferior a 60 minutos.

    La percepción de las tarifas de la Estación a los viajeros se hará por los concesionarios de las líneas de transportes simultáneamente a la venta del billete de transporte, haciéndose constar en éste, que en el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses.

  3. Facturaciones y consigna.

    1. ...

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