RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén» en el tramo que se ve afectado por los sectores SUPAMA-03 y 04 del PGOU, del término municipal de Almería, provincia de Almería (VP 033/06).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén» en el tramo que se ve afectado por los sectores SUPAMA-03 y 04 del PGOU, del término municipal de Almería, provincia de Almería (VP 033/06).

Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA03 y 04, del PGOU del término municipal de Almería, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria citada fue clasificada por Orden Ministerial de 8 de junio de 1965 y publicada en el BOE de 16 de junio de 1965.

Segundo. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Almería, de 24 de febrero de 2006, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Rambla de Belén», en el tramo que se ve afectado por los sectores SUP-AMA03 y 04, del PGOU del término municipal de Almería, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2006.

El tramo a desafectar discurre por suelo urbano afectado por el PGOU del término municipal de Almería aprobado definitivamente el 24 de junio de 1998. La superficie total a desafectar es de 6.331,65 metros cuadrados.

Tercero. Instruido por la Delegación Provincial de Almería procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 26, de 6 de febrero de 2007.

Cuarto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Con fecha 10 de mayo de 2007, la Delegación Provincial de Almería eleva al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de

28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones por los siguientes interesados:

  1. Don Jesús González Jiménez alega lo siguiente:

    1. Que tiene tres fincas de su propiedad afectadas por este procedimiento de desafectación, numeradas con los números 2, 12 y 14, encontrándose la núm. 12 como desconocida y la núm. 14 a nombre de CB Góngora Salas Juan HR, cuando esa sólo es la 13, siendo la 14 propiedad de él. Considera que la propiedad de estas tres fincas y su dominio es pacífica y plena, por lo...

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