RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa, y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos para el curso 1993/94. 

Extracto


RESOLUCION de 26 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa, y Formación Profesional, sobre organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos para el curso 1993/94. 

La entrada en vigor de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos de Andalucía, ha supuesto un desarrollo normativo que atañe a la organización y funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos.

Regulada la creación de Centros Públicos para la Educación de Adultos y sus órganos de gobierno mediante los Decretos 87/1991 y 88/1991, de 23 de abril, y creados los mismos por Ordenes de esta Consejería de Educación y Ciencia, la organización y funcionamiento de éstos ha de ofrecer la posibilidad de llevar a cabo un conjunto de actuaciones y planes educativos y de desarrollo sociocultural cuya finalidad es ofrecer a los ciudadanos andaluces, que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria, el acceso a los bienes de la cultura y el apoyo a su desarrollo familiar, comunitario y social.

De otra parte, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, ha regulado la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y establecido las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1993/94.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional,

HA RESUELTO:

PRIMERO

1.- Las actividades de los Centros para la Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Andalucía han de ir necesariamente encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, y disposiciones que la desarrollan, estableciendo las premisas para encontrar con lo dispuesto en los artículos

51,52,53 y 54 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como con el plan dispuesto por la UNESCO en las directrices de "Educación para todos" (Tailandia, 1990) como objetivos de la década actual.

2 .- Estos objetivos se concretan en:

a) Fomentar el desarrollo de las capacidades instrumentales de los grupos sociales en desventaja para una mayor igualdad de oportunidades.

b) Priorizar planes conducentes a titulaciones mínimas para acceder al mundo del trabajo ante el reto de la entrada en vigor del Acta Unica Europea y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

c) Estimular el desarrollo intelectual que permita el aprendizaje autónomo y la actu...

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