Orden de 27 de junio de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera.

BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, 29 de Julio de 20083. Otras Disposiciones › Consejería de Justicia y Administración Pública

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Orden de 27 de junio de 2008, por la que se procede a la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

La disposición transitoria primera del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, dispone que los colegios profesionales actualmente existentes en Andalucía cumplirán las obligaciones registrales previstas en ella y, en su caso, adaptarán sus estatutos a dicha Ley, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por los órganos competentes del Colegio e informados favorablemente por el Consejo Andaluz respectivo.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre,

DISPONGO

Proceder a la adaptación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Jerez de la Frontera, ordenar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2008

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE JEREZ DE LA FRONTERA

PREÁMBULO

Por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 305, de 21 de diciembre de 2002, se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Según se establece en la disposición final 2.ª se deroga el Estatuto General de 30 de julio de 1982, por el que, hasta la fecha, venía rigiéndose la profesión, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto aprobado.

Según se establece en la disposición transitoria única del Estatuto en vigor, los Colegios de Procuradores aplicarán el citado Estatuto desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca, conservando su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en el Estatuto General.

Siendo el Estatuto Colegial de fecha 5 de julio de 1991, y, por imperativo de lo establecido en el recién aprobado Estatuto General de Procuradores, en Junta de Gobierno de este Colegio de Jerez de la Frontera de fecha 31 de enero de 2007 y, a propuesta de la Comisión encargada al efecto, se acuerda aprobar el siguiente Estatuto Colegial, que sometido a Junta General extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2007 se aprueba definitivamente, previas la audiencia y aprobación preceptiva del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, y de la Consejería de Administración y Justicia de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

El presente Estatuto se encuentra adecuado a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y al Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

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