RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, por la que se establece el sistema de acreditación de la calidad de los centros y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con el modelo de calidad del sistema sanitario de Andalucía.

La acreditación de centros sanitarios se configura como un proceso orientado a la mejora continua mediante la identificación de áreas de desarrollo, que se inicia con la auto rización de instalación y funcionamiento y que se basa en la existencia de unos estándares de referencia que reflejan lo que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía entiende por una prestación de servicios de calidad.

La acreditación de centros y de unidades sanitarias pretende, de esa forma, garantizar la libre toma de decisiones de los ciudadanos a quienes la Administración Sanitaria coloca en el centro del Sistema, y que por ello tienen el derecho de conocer el nivel de calidad que se les puede ofrecer en cada uno de los centros y unidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Se hace necesario, pues, determinar, el sistema de acreditación de centros sanitarios y unidades sanitarias, como instrumento para la mejora continua de los servicios que el Sistema Sanitario Público de Andalucía presta a los ciudadanos.

Por todo ello, en virtud de las competencias recogidas en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que atribuye a la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, artículo 8.2, letra d, las funciones de definición del sistema de acreditación de los distintos centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía,

RESUELVO

Establecer el sistema de acreditación de la calidad de los centros sanitarios y unidades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de acuerdo con los estándares de calidad del Sistema Sanitario de Andalucía, con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Ambito de aplicación.

  1. Se consideran, a efectos de esta Resolución, centros sanitarios los siguientes:

    1. Hospitales y otros centros con internamiento.

    2. Los siguientes centros y establecimientos extrahospitalarios:

    - Centros de atención primaria.

    - Centros de especialidades.

    - Centros de diagnóstico.

  2. Se consideran, a efectos de esta Resolución, unidades sanitarias, las siguientes:

    - Unidades de gestión clínica.

    - Unidades de investigación.

    - Unidades de transplantes.

    Segunda. Acreditación.

    Se entiende por acreditación, a los efectos de la presente Resolución, el reconocimiento administrativo por parte de la Consejería de Salud de la calidad de un centro o unidad sanitaria de acuerdo con unos estándares de referencia definidos por dicha Consejería.

    La acreditación de centros sanitarios y unidades sanitarias posee diferentes niveles o grados en función de la evolución de la organización dentro de la senda de la mejora continua.

    El modelo de acreditación y los niveles se describen en el Anexo 1 de la presente Resolución.

    La acreditación de centros y unidades sanitarias requerirá de la previa existencia de la autorización emitida por la Administración Sanitaria Pública de Andalucía.

    Tercera. Estándares de referencia.

    Se establecen como estándares de referencia para el sistema de acreditación de centros sanitarios y unidades de gestión clínica los que figuran detallados en los Anexos 2 y 3, respectivamente, de esta Resolución.

    Cuarta. Plazo para obtener el certificado de acreditación.

    Todos los centros y unidades sanitarias que conforman el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán obtener la acreditación antes de transcurridos 5 años desde la fecha de obtención de la autorización otorgada por la Administración Pública Sanitaria Andaluza o desde la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución si aquella fuese anterior.

    Quinta. Vigencia de la acreditación.

    La acreditación tendrá una validez temporal de cinco años a contar desde la fecha de reconocimiento por la Administración Sanitaria Pública Andaluza. Durante dicho período el órgano acreditador podrá revocar la acreditación si se apreciaran circunstancias que reflejasen una variación sustancial del grado de calidad acreditado.

    Sevilla, 24 de julio de 2003.- El Director General, Antonio Torres Olivera ANEXO 1: PROGRAMA DE ACREDITACION DE CENTROS

    Y UNIDADES SANITARIAS El Programa de Acreditación de Centros y de Unidades Sanitarias del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) está orientado a impulsar la mejora continua, y su punto de partida es el potencial de mejora del propio Centro y la madurez en la gestión de la calidad.

    Este Programa se basa en unos patrones de referencia, que comprenden estándares definidos y elaborados a partir de elementos característicos del SSPA (Ley General de Salud, II Plan Andaluz de Salud, Plan Marco de Calidad y Eficiencia de la Consejería de Salud, Plan Estratégico del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Contrato Programa de la Consejería de Salud con el SAS, Acuerdos de Gestión de las Unidades de Gestión Clínica, recomendaciones sobre mejores prácticas, Guía de Diseño y Mejora de Procesos Asistenciales de la Consejería de Salud, etc.).

    Al ser una herramienta más, y no un fin en sí mismo, la Acreditación debe favorecer e impulsar procesos de evaluación y mejora dentro del Sistema Sanitario de Andalucía, ayudando a los profesionales a analizar los distintos procesos, servicios, centros o áreas sanitarias con el objeto de identificar aquellos elementos susceptibles de ser mejorados. El camino para la mejora continua se centra en implicar a toda la Organización en un proceso progresivo y constante, para que los centros y unidades sanitarias, evolucionen hacia formas cada vez más efectivas de conseguir sus objetivos.

    Este modelo de acreditación ha de considerarse como un proceso dinámico, no como un hito aislado o un reconocimiento obtenido en un momento determinado. No debe entenderse como el fin de un camino, sino como la oportunidad de establecer sendas nuevas y alternativas para mejorar la calidad de la atención sanitaria.

    AUTORIZACION

    Para los Centros, la Autorización es el primer nivel del proceso de Acreditación. Comprende la autorización administrativa de funcionamiento. Disponer de la Autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria es imprescindible para conseguir cualquier nivel de acreditación.

    El Servicio Andaluz de Salud autoriza el funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica tras superar los requisitos que establece para tal fin. Para iniciar el proceso de acreditación una Unidad de Gestión Clínica ha de encontrase autorizada como tal por el Servicio Andaluz de Salud.

    NIVELES DE ACREDITACION: AVANZADA, OPTIMA O EXCELENTE

    El Modelo de Calidad del SSPA facilita, a través de los estándares, herramientas para avanzar en el camino de la mejora continua hacia la excelencia de los Centros y Unidades de Gestión Clínica, estos implementarán las medidas oportunas en sus áreas de mejora para la estabilización y control de la totalidad de estándares de los distintos grupos (I, II, III).

    El cumplimiento de los diferentes grupos de estándares determinará el nivel de la Acreditación obtenida (Avanzada, Optima o Excelente).

    En el Grupo I existen estándares considerados Obligatorios para obtener el primer nivel de acreditación. Tienen esta consideración por estar comprendidos en el ámbito de la seguridad y/o en áreas prioritarias para el SSPA. Estos tienen que estar necesariamente cumplidos y estabilizados para alcanzar cualquier nivel de acreditación.

    En el Grupo II de estándares se incluyen los elementos asociados al mayor desarrollo del Centro y de la Unidad de Gestión Clínica (Sistemas de Información, Nuevas Tecnologías y Rediseño de Espacios Organizativos).

    El Grupo III abarca aquellos estándares que llevan a la Unidad de Gestión Clínica y al Centro a constituirse en un referente para el resto del Sistema.

    RESULTADOS

    Una vez realizada la evaluación externa sobre el cumplimiento de la totalidad de los estándares de los grupos I, II y III y en función del cumplimiento de éstos, el resultado obtenido podrá ser:

    Acreditación Avanzada: - Cumplimiento mayor del 70% de estándares de este Grupo I (incluyen la totalidad de los obligatorios).

    Acreditación Optima: - Cumplimiento del 100% de los estándares del Grupo I y

    - Cumplimiento mayor del 40% de los estándares del Grupo II.

    Acreditación Excelente: - Cumplimiento del 100% de los estándares del Grupo I y del Grupo II y

    - Cumplimiento mayor del 40% de los estándares del Grupo III.

    Pendiente de estabilización de estándares obligatorios: Situación que se mantiene hasta que los planes de mejora del Centro cumplen los estándares obligatorios del Grupo I y le permitirían optar a algún nivel de acreditación.

    La validez de la acreditación es de cinco años. Transcurridos los cuales el centro o unidad habrá de reacreditarse.

    Tras obtener un nivel de acreditación Avanzado u Optimo, el Centro o la Unidad Sanitaria podrá, transcurrido un año al menos, optar de forma voluntaria a la acreditación en los niveles sucesivos.

ANEXO 2 ESTANDARES DEL PROGRAMA

DE ACREDITACION DE CENTROS I. ESTANDARES DEL GRUPO I

ES 2 01A.01 00 (Obligatorio): Se garantiza el cumplimiento de los derechos del paciente.

ES 2 01A.02 00 (Obligatorio): Los pacientes son informados de todos los aspectos relacionados con su problema de salud.

ES 2 01A.04 00 (Obligatorio): Los pacientes que participan en proyectos de investigación han dado su consentimiento informado y han sido previamente informados de los

riesgos y beneficios y de las alternativas existentes a su no participación.

ES 2 01B.01 00: Los usuarios disponen de información para ejercer sin dificultad el derecho a la libre elección y segunda opinión.

ES 2 01C.01 00: El Centro dispone de una relación de procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR