Resolución de 25 de julio de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la Residencia Asilo de Nuestra Señora de las Mercedes, de Linares (Jaén), que realiza el servicio de atención residencial de personas mayores, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2014 ante el Registro de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, se preavisa convocatoria de huelga por doña Francisca López Rosa, en calidad de Secretaria de Organización y Finanzas de la Unión Provincial de CC.OO. de Jaén, en representación de los trabajadores de la Residencia Asilo de Ancianos Nuestra Señora de las Mercedes, sita en Linares, la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores. La huelga, de duración determinada, tendrá lugar desde las 00,00 horas del día 28 de julio de 2014 hasta las 00,00 horas del 29 de julio de 2014, afectando a la totalidad de la plantilla y de los turnos de trabajo existentes en el centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que el servicio que presta la Residencia Asilo de Ancianos Nuestra Señora de las Mercedes en Linares (Jaén), esto es, la asistencia a personas mayores en centros...

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