RESOLUCION de 14 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros de material fungible sanitario y prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.
RESOLUCION de 14 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros de material fungible sanitario y prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.
RESOLUCION de 14 de abril de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, para la contratación de suministros de material fungible sanitario y prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso.
Con objeto de facilitar la tramitación de expedientes de contratación por concurso abierto de contratos repetitivos y de naturaleza análoga, como es el caso de los suministros de material fungible sanitario y de prótesis en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y al mismo tiempo armonizar los criterios que han de servir de base para la adjudicación de los mismos, se editan los Pliegos modelo tipo objeto de la presente Resolución.Por lo expuesto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos, en aplicación de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, en relación con los artículos 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía y 11 del Decreto 317/1996, de 2 de julio por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,RESUELVO Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros de material fungible sanitario mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, al amparo del artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo I de la presente Resolución.Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Suministros de Prótesis mediante procedimiento abierto, modalidad concurso, al amparo del artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que figura como Anexo II de la presente Resolución.Tercero. Para la utilización de dichos Pliegos se mantendrá inalterado el contenido normativo del mismo, adaptándose el Cuadro Resumen del mismo y los Anexos que lo integran a las características particulares de cada contratación.Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.Sevilla, 14 de abril de 1999.-La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.ANEXO I MODELO DE PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS DE MATERIAL FUNGIBLE SANITARIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, MODALIDAD CONCURSO, ALAMPARO DEL ART. 173.1.a) de la LCAPI. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Objeto del contrato.1.1. El objeto del presente contrato es la compra o adquisición del material fungible sanitario que se relaciona en el apartado 1 del Cuadro Resumen Anexo al presente pliego, y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.1.2. Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados por la totalidad del suministro, por partidas independientes o por los lotes que se establezcan dentro de cada partida.1.3. El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 173.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que las entregas de los productos a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades efectúen los respectivos Centros afectos al órgano de contratación, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro ni a la ejecución total del mismo.2. Régimen jurídico.2.1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Organo de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.2.2. En caso de discrepancia entre el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.Será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 390/96, de 1 de marzo, el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley, y demás disposiciones complementarias. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, modificado por el Decreto 198/1997, de 29 de julio por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.2.3. Los contratos que resulten del procedimiento de lic...